Ley 30408

Norma : Ley 30408
Sumilla : Ley que modifica el articulo 2 del Texto Único ordenado del decreto legislativo 650 , ley de compensacion por tiempo de servicios
Publicado : 08/01/2016
Vigencia  :  09/01/2016
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¿ Que se modifica ?
Se agrega un parrafo relacionado al deposito semestral de la compensacion por tiempo de servicios a favor de los trabajadores del sector Publico .

¿ A todo el personal del sector Publico?
No.
Solo a los que esten sujetos al D. Legislativo 728 y los que ingresen al nuevo regimen de Servicio Civil Ley 30057.

¿ Quienes quedan fuera?
Los servidores del  regimen 276  y diversos regimenes especiales.

¿ Y el personal CAS?
Ellos no tienen derecho al pago de compensación por tiempo de servicios.


(...)

Artículo único. Modificación del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650
Modifícase el artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, en los siguientes términos:

“Artículo 2. La compensación por tiempo de servicios se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral; cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos.

La compensación por tiempo de servicios se deposita semestralmente en la institución elegida por el trabajador. Efectuado el depósito queda cumplida y pagada la obligación, sin perjuicio de los reintegros que deban efectuarse en caso de depósito insuficiente o que resultare diminuto.
Lo establecido en este artículo es de aplicación obligatoria para los trabajadores de la administración pública sujetos al régimen de la actividad privada del Decreto Legislativo 728 y a los servidores civiles que ingresen al nuevo régimen del servicio civil establecido por la Ley 30057, Ley del Servicio Civil”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Derogación normativa
Deróganse o déjanse sin efecto, según el caso, las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

SEGUNDA. Adecuación normativa
Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el ministro de Economía y Finanzas, con el voto favorable del Consejo de Ministros, se adecúa el Reglamento del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, a la modificación establecida en la presente Ley, en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación.
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