Cada mes de Enero , las empresas están obligadas ante la autoridad laboral de informar la relación de labores indispensables cuya paralización pueda poner en peligro a las personas, la seguridad conservación de los bienes o impida la reanudación de la actividad ordinaria de la empresa una vez concluida la huelga.
La comuinicación
Dicha comunicación se deberá efectuar a los trabajadores u organización sindical y a la autoridad administrativa de trabajo.
Base legal : Articulo 47 D.S. 11-92-TR
El contenido de la comunicación
Esta declaración deberá contener el número y ocupación de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servicios, los horarios y turnos, así como la periodicidad en que deban producirse los respectivos reemplazos,
=================================
Y reciba información de la legislación laboral peruana en su correo personal
Ingrese aquí
Conviértase en seguidor de este blog
Ingrese aquí
==========================
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas