Trabajador de confianza
Si bien los arts. 5 y 9 del D. Leg. 854 (TUO de la Ley de Jornada de Trabajo) establecen que los trabajadores de confianza no se encuentran comprendidos en la jornada máxima y que el trabajo en sobretiempo es voluntario, corresponde el pago por labores en sobretiempo (horas extras)
a aquel trabajador de confianza que haya estado sujeto a un control efectivo de su tiempo de trabajo – Cas. 3653-2014, Lima, pub.1-12-15
La fiscalización
En el presente caso se concluyó que el demandante tenía la calificación de trabajador de confianza y que las labores que realizó en sobretiempo habían estado sujetas a fiscalización, según se pudo comprobar del examen del informe revisorio de planillas, del contrato de trabajo y del listado de mercancías.
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