El pago de las gratificaciones se efectua en la primera quincena de Julio y de diciembre respectivamente , este pago es indisponible para las partes .
Base legal :
Articulo 4 D.S. 005-2002-TR
En ese sentido no se puede pactar , individualmente con el trabajador ni colectivamente con el sindicato , el pago de las gratificaciones legales en oportunidad distinta sea por adelanto o diferidas.
La finalidad de las gratificaciones legales es que el trabajador pueda afrontar los gastos extraordinarios en que tradicionalmente se incurren en fiestas patrias y navidad , razón por la cual , se exige que sean pagadas con proximidad a la celebración de tales festividades.
=================================
Conviértase en seguidor de este blog
Ingrese aquí
==========================
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas