Las sumas que el empleador otorgue al trabajador con motivo del cese , a titulo de gracia y sin ninguna condición son deducibles a las que el poder judicial le ordene pagar como resultado de una demanda de pago por beneficios sociales.
Para ello es necesario que conste en documento de fecha cierta que dicha suma fue otorgada de acuerdo al articulo 57, primer párrafo del TUO del D. Leg 650 o de las normas pertinentes del código civil ( La compensación de deudas esta regulada por los artículos 1288 y siguientes ).
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