01 de Enero 2016 feriado no laborable
El 01 de Enero 2016 es Viernes . ¿ Como debe aplicarse en la empresa el feriado ?
Derecho al descanso pagado
Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados señalados en la ley , así como en los que se determine por disposición legal expresa
Articulo 6 D. Leg 713
Oportunidad del descanso
Los feriados establecidos se celebraran en la fecha respectiva
Articulo 7 D.Leg 713 sustituido por Ley 26331 articulo único
Remuneración por el feriado
Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo.
Articulo 8 D.Leg 713
La remuneración por los días feriados será objeto de descuento en caso de que el trabajador se haya ausentado injustificadamente a laborar en el periodo correspondiente.
Esta disposición no es aplicable en el caso del feriado por 01 de Mayo, el cual se pagara íntegramente sin considerar la asistencia permanente del trabajador.
Sobretasa
El trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dara derecho al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada , con una sobretasa de 100 %
Articulo 9 D. Leg 713
El trabajo realizado en día feriado con descanso sustitutorio del descanso , se remunera de modo simple.
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