1.- Registro en Planilla electronica
El empleador y la entidad pública registran en la Planilla Electrónica la condición de teletrabajador en la modalidad completa o mixta aplicada, y otros criterios que se establezcan mediante Resolución Ministerial.
2.- Documento escrito
Los contratos, resoluciones de incorporación o designación y adendas o acuerdos por los que se establezca la modalidad de teletrabajo, o el cambio de modalidad presencial por la de teletrabajo, se celebran por escrito
3.- Entrega de acuerdo por escrito al trabajador
El empleador o entidad pública debe entregar al teletrabajador un ejemplar del contrato o del acuerdo de cambio de modalidad, según corresponda.
Manual laboral : ¿ Como aplicar el Teletrabajo en su empresa? Versión 2.0 Ver aqui |
Capacitación sobre los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos que emplearán para el desempeño de la ocupación específica, así como sobre las restricciones en el empleo de tales medios, la legislación vigente en materia de protección de datos personales, propiedad intelectual y seguridad de la información.
La capacitación se realiza antes de iniciarse la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo y cuando el empleador introduzca modificaciones sustanciales a los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos con los que el teletrabajador presta sus servicios.
5.- Derecho a la intimidad personal
Intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del teletrabajador, considerando la naturaleza del teletrabajo.
6.- Derecho de la madre trabajadora
Protección de la maternidad y el periodo de lactancia de la tele trabajadora.
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