¿ Puede el empleador pagar la Compensacion por tiempo de servicios en especie?
El empleador puede pagar la CTS en especie ( ante la falta de liquidez del negocio o empresa) siempre que exista acuerdo entre las partes , y la valorización asignada no afecte los derechos de los trabajadores.
Este supuesto suele presentarse cuando se produce la finalización de la relación laboral
Base legal : Acuerdo Nro 5 Pleno Jurisdiccional Laboral 1998
.¿ Eso significa entonces que la empresa puede acordar con la entidad financiera hacer el deposito semestral es especies , por ejemplo : En cuadernos y lapiceros si el empleador es una libreria ?
No . El deposito de la CTS es en efectivo.
Solo procedería el pago de la CTS en " cuaderno y lapiceros " , cuando :
a.- El trabajador cesa en la empresa , y debe pagársele su liquidación de beneficios sociales
b.- Cuando se acuerda entre ambas partes
c.- El costo de los " cuadernos y lapiceros " debe ser valorizado de común acuerdo , esto para evitar el perjuicio económico del trabajador.
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