La Compensación por Tiempo de Servicios , que se devengue(obliga el pago) , al cese del trabajador por periodo menor a un semestre le será pagada directamente por el empleador dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio.
La remuneración computable será la vigente a la fecha de cese del trabajador.
Referencia: Artículo 3° del Decreto Supremo N° 001-97-TR.
Ver mas información en :
Compensación por tiempo de servicios
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