Vacaciones ¿ Si no desea gozar los 30 dias , que debe hacer?

¿Qué opciones tienen los trabajadores si no desean tomar sus 30 días de vacaciones consecutivos?

Ver índice de contenido AQUI
El acuerdo previo entre el trabajador y el empleador
La empresa y trabajador pueden acordar un fraccionamiento, reducción o acumulación de las vacaciones.

Nótese : Se parte de un acuerdo previo , no es una imposición del empleador o del trabajador.


Fraccionamiento
¿En cuántos periodos se pueden fraccionar las vacaciones?
El trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma interrumpida pero, a su solicitud por escrito, el empleador podrá autorizar el fraccionamiento del descanso en mención en períodos que no podrán ser inferiores a 7 días naturales
Base legal : D.Leg. 713, art. 17.

Ver solicitud de fraccionamiento  en manual vacaciones anuales

Estos serán deducibles del total de días de descanso vacacional acumulados
Base legal : D.S. 12-92-TR. articulo 22

Reducción
¿Puede el trabajador “vender” su descanso vacacional al empleador?
De otro lado, por acuerdo de las partes, el descanso vacacional puede reducirse de 30 a 15 días naturales, con la respectiva compensación de 15 días de remuneración (venta de vacaciones).
El acuerdo en mención debe constar por escrito
Base legal : D.Leg. 713, art. 19

En esa medida, el trabajador percibirá una remuneración y media en el mes de su descanso vacacional: media remuneración por los 15 días laborados, media más por los 15 días de descanso físico y media más como compensación por no haber gozado del descanso de los 15 días vendidos.

Ver solicitud de reducción en manual vacaciones anuales


Acumulación
El trabajador puede acordar con su empleador, por escrito, acumular hasta dos descansos vacacionales consecutivos, siempre que después de un año de servicios continuos disfrute por lo menos de 7 días naturales de descanso físico. En el caso de trabajadores contratados en el extranjero, sean peruanos o no, la acumulación puede ser por más de dos descansos vacacionales
Base legal : D.Leg. 713, art. 18.

Ver solicitud de acumulación en manual vacaciones anuales

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