Para que los trabajadores dispongan del 70% del excedente de la CTS, las empresas deben comunicar a las entidades depositarias las últimas seis remuneraciones brutas del trabajador.
Manuial Compesnación por tiemp de servicios Ver información aqui |
Los empleadores están obligados a comunicar como máximo hasta el 31 de octubre a las entidades depositarias de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de sus trabajadores (Bancos, Financieras, Cajas Rurales y Municipales) las seis (6) últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador.
El proceso es necesario con la finalidad de que los trabajadores dispongan del 70% del excedente del importe comunicado por la empresa.
Otra obligación
Esta obligación es independiente a la establecida en el artículo 11 del Decreto de Urgencia 001-2014, que precisó otra información que deberán entregar los empleadores a las entidades depositarias de la CTS sobre el monto intangible para el retiro temporal hasta el 31 de diciembre de 2014, sobre el 100% del exceso de las cuatro (4) últimas remuneraciones.
En este último caso si la empresa es requerida por el trabajador respecto a la falta de comunicación a la entidad financiera, deberán informar dentro de los cinco días hábiles de recibida la solicitud del trabajador.
Multas
No cumplir oportunamente con los deberes de información por parte de las empresas hacia las entidades depositarias, relativos a la disponibilidad e intangibilidad de los depósitos por CTS se considerada una infracción leve en una inspección laboral.
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