El 25 de octubre de cada año es día feriado no laborable con goce de remuneración para los trabajadores del ramo y sin que afecte el pago correspondiente al día de descanso semanal.
Base legal : Ley No. 24324 del 4 de noviembre de 1985.
A este feriado le son aplicables las normas comunes previstas en Decreto Leg. 713
Dia no laborable gremial
Con respecto al día lunes de la construcción civil 25/10, la norma indica que por ser de ámbito gremial, se hará efectivo el lunes inmediato a la fecha: 26/10 aun cuando coincida con el descanso semanal obligatorio de algún trabajador.
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