D.S. 008-2015-TR

Declaran día no laborable a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao el día 9 de Octubre de 2015
Norma : D.S. 008-2015-TR
Publicado : 12/09/2015
======================

Vea además :
08 de Octubre feriado no laborable
Diferencia entre feriado no laborable y día no laborable

Día no laborable
¿ A que se denomina día no laborable ?
Es aquella fecha que por disposición legal expresa se autoriza al trabajador a no asistir a su centro de labores , sin afectar el pago de su remuneración por dicho día , pero condicionado a que posteriormente se recupere el tiempo no laborado .


¿ Por que se declara día no laborable el 09 de Octubre ?
El Perú es sede de la reunión anual  de las juntas de gobernadores del grupo  del banco mundial ( BM) y del Fondo Monetario Internacional ( FMI)

Dicha reunión anual , se realizara del 05 al 12 de octubre 2015 en lima .


¿ Como se aplica el día no laborable 9 de Octubre en las empresas del sector Publico y Privado?


1.-  Actividades y labores que deberán trabajar normalmente
1.1.- Sectores  de economía  excluidos
En las entidades del sector publico y privado pueden designarse puestos de trabajo que están excluidos de esta norma por lo cual deben laborar de forma normal.

Dichas actividades son :
Servicios sanitarios
Servicios de salubridad
Servicios de limpieza y saneamiento
Electridad
Agua
Desague
Combustible
Sepelios
Comunicaciones y telecomunicaciones
Transporte
Puertos y aeropuertos
Vigilancia

Los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicios a los huésped de esta reunión.

1.2.- Servicios mínimos en la empresa
No serán considerados en esta norma aquellas labores indispensables , en todo tipo de empresa , cuya paralización ponga en  peligro a las personas, seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad

El empleador tiene libertad para decidir :
¿ Que puestos y que trabajadores deberán laborar en forma normal ?

2.- Las demás actividades y sectores que si gozaran del descanso por 09 de Octubre 2015
Aquí se aplicara el descanso sujeto a compensación de horas.

La  Compensación de horas
Sector publico
Se compensara en los días inmediatos posteriores , o en la oportunidad que decida el titular de cada entidad

Sector Privado
Se compensara mediante acuerdo entre trabajador y empleador , el cual determinara la forma como se recuperara dichas horas

A falta de acuerdo decide el empleador.

Normas Tributarias
Para los fines tributarios , dicho dia sera considerado como hábil

Declaran día no laborable a nivel de Lima  Metropolitana y la Provincia Constitucional  del Callao el día 9 de Octubre de 2015

DECRETO SUPREMO Nº 008-2015-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Perú será el país sede de las Reuniones Anuales  2015 de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco  Mundial (BM) y del Fondo Monetario Internacional (FMI),  de acuerdo con el Convenio suscrito el 14 de octubre de  2012, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 30307 y  ratificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2015-RE;


Que, las Reuniones Anuales, a realizarse en Lima del 5 al 12 de octubre  de 2015, congregarán a altas autoridades  económicas, financieras y políticas de los 188 países  miembros del BM y del FMI, junto a las autoridades de las  instituciones  financieras multilaterales, representantes de  Agencias para el Desarrollo, ejecutivos del sector privado,  banqueros y líderes empresariales y académicos, para  abordar temas de importancia global como la perspectiva  económica mundial de crecimiento y desarrollo, políticas  públicas para la erradicación de la pobreza, la eficacia de la  ayuda internacional a los países en vías de desarrollo, entre  otros; estimándose alrededor de 12 000 participantes;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 241-2012-EF, se  declara de interés nacional la realización de las Juntas de  Gobernadores del BM y del FMI correspondientes al año  2015, así como las actividades y eventos relacionados  con ellas y que tendrán lugar antes, durante y después de  las citadas Juntas;


Que, dada la magnitud del evento, es necesario  adoptar medidas de diversa naturaleza para la adecuada  atención y seguridad de las altas autoridades y de los  participantes, por lo que resulta conveniente declarar día  no laborable sujeto a horas de trabajo compensables o  recuperables, en Lima Metropolitana (Lima y sus distritos)  y en la Provincia Constitucional del Callao, una de las  fechas centrales de las Reuniones Anuales 2015, a fin de  facilitar la implementación de tales medidas;


En uso de las atribuciones conferidas por el numeral  8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la  Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;


DECRETA:
Artículo 1.- Día no laborable
Declarar día no laborable, a nivel de Lima  Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao,
para los trabajadores de los Sectores Público y Privado,  el día viernes 9 de octubre de 2015. Para los fines tributarios, dicho día será considerado  hábil.



Artículo 2.- Compensación de horas
En el sector público, las horas dejadas de laborar en  el día declarado no laborable serán compensadas en  los días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que  establezca el Titular de cada entidad pública, en función a  las necesidades de la misma.


En el sector privado, mediante acuerdo entre el  empleador y sus trabajadores, se establecerá la forma  como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas  de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.


Artículo 3.- Provisión de servicios indispensables
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos  precedentes, los titulares de las entidades del Sector
Público adoptarán las medidas necesarias para garantizar  a la comunidad, durante el día no laborable establecido  en el presente Decreto Supremo, la provisión de aquellos  servicios que resultan indispensables.


Artículo 4.- Actividades económicas de especial  relevancia para la comunidad
Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral  de la actividad privada que realizan servicios sanitarios  y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad,  agua, desagüe y combustible, sepelios, comunicaciones  y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos,  y vigilancia están facultadas para determinar los puestos  de trabajo que están excluidos del día no laborable  establecido en el presente Decreto Supremo, a fin  de  garantizar los servicios a la comunidad.

Los hoteles y establecimientos de hospedaje que  reciban y presten servicios a huéspedes, también están  facultados para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable declarado.

Artículo 5.- Servicios mínimos en las empresas
Están exceptuadas del día no laborable declarado  por la presente norma aquellas labores indispensables,  en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en  peligro a las personas, la seguridad o conservación de los  bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad  ordinaria de la empresa.

Tales labores y la designación  de los trabajadores que deben desempeñarlas serán  determinadas por el empleador.

Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por  el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de  Economía y Finanzas y el Ministro de Trabajo y Promoción  del Empleo

Comentarios

Vea tambien ...

Licencia o permiso por fallecimiento de un familiar directo .

Cas : Ley 29849

Presentación de la solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta

Suspensión de retenciones : Rentas de cuarta categoria 2012