Res 19 GCSPE-ESSALUD-2015

Disponen que el registro en Essalud de los concubinos como asegurados derechohabientes del seguro regular y seguro de salud agrario ( dependiente e independiente) , se realice con la presentacion de una copia simple del documento de Reconocimiento de Unión de hecho

Norma      : Resolución 19 GCSPE-ESSALUD-2015
Publicado : 18/08/2015
Vigencia   : 19/11/2015
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Para recordar :
En la planilla electronia ,  a través de la Resolución de Superintendencia Nº 016-2012/SUNAT, del 30 de enero de 2012, se modificó la Tabla 27 “Documento que sustenta el vínculo familiar” del Anexo 2: “Tablas Paramétricas de la Planilla Electrónica”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR, incorporando a la declaración jurada de existencia de unión de hecho como documento alternativo que sustenta la inscripción del concubino (a);

Lo que dice la Resolución de Gerencia Central de seguros y Prestaciones economicas Nro 19-GCSPE-ESSALUD-2015

Se ha establecido que el registro en EsSalud de los concubinos como asegurados derechohabientes del Seguro Regular y Seguro de Salud Agrario (dependiente e independiente) se realice con la presentación de una copia simple del documento de reconocimiento de unión de hecho, sea por resolución judicial o por escritura pública de reconocimiento.


RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS Nº 19-GCSPE-ESSALUD-2015
 
Lima, 24 de junio de 2015
VISTO:
El Informe Técnico: “Registro de Derechohabiente Concubino(a) mediante Escritura Pública o Resolución Judicial”, elaborado por la Gerencia de Gestión de Seguros, y;

CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 656-PE-ESSALUD-2014, se aprobó la Nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud – EsSalud, cuyo artículo 133° establece que la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas es el órgano de línea de la Gerencia General, encargado, entre otras funciones de formular, proponer, supervisar y evaluar las políticas, normas y estrategias para la afiliación al Régimen Contributivo de la Seguridad Social y otros seguros de riesgos humanos;

Que, mediante Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 13-GCASEG-ESSALUD-2009, del 30 de setiembre de 2009, se estableció como requisito para el registro del concubino, entre otros documentos, la Declaración Jurada de Relación de Concubinato;

Que, mediante Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 24-GCAS-ESSALUD-2011, del 15 de julio de 2011, se modificó el literal b) del numeral 3.2 del artículo 3º de la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 13-GCAS-ESSALUD-2009, estableciéndose como requisito para el registro del concubino la copia fedateada del documento de Reconocimiento de Unión de Hecho sea por Resolución Judicial o por Escritura Pública de Reconocimiento, según el trámite señalado en la Ley Nº 29560, Ley que amplía la Ley Nº 26662, Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos y la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades;

Que, mediante Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 30-GCAS-ESSALUD-2011, del 28 de setiembre de 2011, se dispone que el registro excepcional de derechohabientes del Seguro Regular y Seguro de Salud Agrario Dependiente, el asegurado podrá presentar la Declaración Jurada de Relación de Concubinato o la copia fedateada del documento de reconocimiento de unión de hecho, sea por resolución judicial o por escritura pública, ampliándose tales requisitos también para el registro de los derechohabientes del Seguro de Salud Agrario Independiente;

Que, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 016-2012/SUNAT, del 30 de enero de 2012, se modificó la Tabla 27 “Documento que sustenta el vínculo familiar” del Anexo 2: “Tablas Paramétricas de la Planilla Electrónica”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR, incorporando a la declaración jurada de existencia de unión de hecho como documento alternativo que sustenta la inscripción del concubino (a);

Que, la unión de hecho plantea problemas específicos en el ámbito de la seguridad social, particularmente, en la prueba de la existencia de dichas relaciones, la misma que debe resultar idónea para reclamar los efectos legales reconocidos, entre ellos el acceso a las prestaciones que brinda el Seguro Social de Salud;

Que, resulta necesario reformular el mecanismo que se ha venido usando para el registro del concubino;

En uso de las facultades conferidas;

SE RESUELVE:

1.- DISPONER que el registro en ESSALUD de los concubinos como asegurados derechohabientes del Seguro Regular y Seguro de Salud Agrario (dependiente e independiente), se realice con la presentación de una copia simple del documento de Reconocimiento de Unión de Hecho, sea por Resolución Judicial o por Escritura Pública de Reconocimiento, según el trámite señalado en la Ley Nº 29560, Ley que amplía la Ley Nº 26662, Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos y la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades.

Esta disposición entrará en vigencia, culminado el plazo de tres (3) meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

2.- DEJAR SIN EFECTO el artículo segundo de la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 30-GCAS-ESSALUD-2011 a partir de la vigencia de lo dispuesto en el numeral 1 de la presente Resolución.

3.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión de Seguros y a la Gerencia de Acceso y Acreditación del Asegurado, realicen las coordinaciones con los órganos competentes para actualizar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de EsSalud, conforme a lo dispuesto en la presente Resolución.

4.- ENCARGAR a la Gerencia de Acceso y Acreditación del Asegurado, las acciones de difusión de lo dispuesto en el numeral 1 de la presente Resolución, previa a su entrada en vigencia; así como las coordinaciones necesarias con SUNAT para su aplicación a través de los registros realizados por los empleadores en el T- Registro.

5.- ENCARGAR a la Oficina de Apoyo y Seguimiento de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

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