Acuerdo 8-13-Essalud-2015

Reglamento del regimen expecional de facilidades de pago para deuda de terceros no asegurados o asegurados sin derecho de cobertura por prestaciones de salud otorgadas por Essalud -Reglamento del regimen excepcional de facilidades de pago y /o canje de dedudas con bienes inmuebles para deuda no tributaria por concepto de reembolso del costo de las prestaciones y multas adminstrativas a cargo de Essalud

Publicado : 10/08/2015


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Facilidades de pago o canje de deudas por concepto de reembolso a EsSalud: Reglamento

Mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 8-13-ESSALUD-2015 (publicado el  10-8-2015) se ha aprobado el “Reglamento del Régimen Excepcional de Facilidades de Pago y/o Canje de Deudas con Bienes Inmuebles para Deuda No Tributaria por concepto de Reembolso del Costo de las Prestaciones y multas Administrativas a cargo de EsSalud”.

En realidad este acuerdo aprueba dos reglamentos.



a.- Reglamento excepcional de facilidades de pago para deuda de terceros no asegurados o asegurados sin derecho de cobertura por prestaciones de salud otorgadas por EsSalud
 
 
 b.- Reglamento excepcional de facilidades de pago y / o canje de deudas con bienes inmuebles para deuda no tributaria por concepto del reembolso del costo de las prestacioens y multas adminstrativas a cargo de EsSalud
 
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Sobre el Reglamento excepcional de facilidades de pago y / o canje de deudas con bienes inmuebles para deuda no tributaria por concepto del reembolso del costo de las prestacioens y multas adminstrativas a cargo de EsSalud

Lo que debe saber :

Vigencia del régimen:
El régimen entra en vigencia el 11-8-2015 por un término de doce meses.


Deuda comprendida en el régimen excepcional de facilidades de pago:
Se encuentran incluidas las deudas hasta el periodo diciembre de 2013, por concepto de prestaciones asistenciales o económicas otorgadas a trabajadores y derechohabientes de entidades empleadoras morosas en el pago de sus contribuciones al Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario y aportes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, el reembolso de las prestaciones indebidamente otorgadas, respecto de documentos de cobranza pendientes de pago, notificados a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al presente régimen, cualquiera fuera el estado en que se encuentre (cobranza pre-coactiva y coactiva, facilidad de pago, Indecopi, impugnados ante EsSalud, en demanda contenciosa administrativa ante el Poder Judicial, así como las resoluciones de multa impuestas por sanciones administrativas a los empleadores hasta por un monto de 5UIT).



Modalidades de pago:
Los deudores que se acojan al régimen tienen tres modalidades de pago: Al contado, fraccionado y canje de deuda con bienes inmuebles.

Respecto de las deudas acogidas a las mencionadas modalidades de pago se ha establecido que:
- La deuda menor o igual a 10% de la UIT vigente (S/.385 Nuevos Soles) será admitida sólo para su cancelación bajo la modalidad de pago al contado.

 - La entidad empleadora cuya deuda se encuentre en proceso coactivo y que cuente con medida de embargo en forma de intervención por recaudación o por ejecutarse, solo podrá acogerse a la modalidad de pago al contado o de canje de deuda con bienes inmuebles.


 - Comunicado el código de registro generado una vez presentada la solicitud de acogimiento, la entidad empleadora contará con cinco días hábiles para el pago de la cuota inicial (modalidad al contado o fraccionado). En caso no se cumpla con el pago, la solicitud se dará por denegada.

- Notificada la resolución que aprueba el acogimiento al régimen en las modalidades de pago al contado o fraccionado, la entidad empleadora no podrá refinanciar la deuda, ni solicitar nuevamente su acogimiento.

Pérdida del régimen:
Se pierden los beneficios del régimen en los siguientes supuestos:
- Incumplimiento del pago de alguna de las cuotas pactadas en la modalidad de pago al contado


- Incumplimiento del pago de dos cuotas en la modalidad de pago fraccionado.
Asimismo, el beneficio del régimen se perderá si se incumple con pagar el integro o el saldo de la última cuota de fraccionamiento dentro del plazo.


Tratándose de la modalidad de canje de bienes, por la no suscripción del contrato de transferencia del bien inmueble a EsSalud en el plazo de 10 días hábiles de haberse recibido la resolución aprobatoria al régimen.

Entidades empleadoras acogidas al régimen:
Las entidades empleadoras acogidas al régimen y en tanto cumplan con las obligaciones pactadas en el convenio de facilidades de pago no serán reportadas a las centrales de riesgo

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