D.S. 188-2015-EF

Beneficio tributario a favor de la investigación y desarrollo (Ley 30309): Aprobación de reglamento


Norma     : D.S. 188-2015-EF
Publicado : 12/07/2015
Vigencia   : 01/01/2016

Se ha reglamentado la deducción adicional para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta, dispuesta por la Ley 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.

Según el reglamento, los proyectos de innovación podrán realizarse de manera directa por parte del contribuyente o a través de centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica.

Se establece que el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec) será la entidad de calificar a los proyectos como de investigación científica, desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica.

Las personas que tengan acceso al contenido del proyecto deberán guardar la debida administrativa, civil y/o penal correspondiente. La norma señala explícitamente que dicha calificación se otorgará en un plazo máximo de 30 días hábiles y en caso de falta de un pronunciamiento oportuno se aplicará el silencio administrativo negativo.

El proyecto de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica puede ser desarrollado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica. En ambos casos la entidad encargada de otorgar la autorización será el Concytec.

En caso el proyecto sea desarrollado directamente por un contribuyente, la autorización le será entregada si cumple una serie de requisitos como tener a disposición el equipamiento, infraestructura, sistemas de información y bienes que sean necesario para el desarrollo del proyecto.

Estos bienes deberán ser idóneos y estar individualizados, indicando las actividades en las que serán utilizados. Mientras que los investigadores o especialistas que formen parte del proyecto deberán tener el conocimiento necesario para realizar dicho proyecto, el que será sustentado con la información consignada en el Directorio Nacional de Investigadores del Concytec.

El plazo de la autorización que reciban los contribuyentes para realizar el proyecto será de cuatro años y no podrá exceder de dicho plazo. El contribuyente podrá realizar uno o varios proyectos mientas dure la autorización.

Ese mismo plazo tendrán las autorizaciones otorgadas a los centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica que vayan a desarrollar proyectos. Estos centros serán aquellos que tenga entre sus actividades principales a la realización de labores de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica en una o más disciplinas de investigación.

Obtenida la calificación del proyecto, el contribuyente podrá cambiar de centro de investigación a uno distinto del que inicialmente estuvo a cargo del proyecto, siempre que este último cuente con la autorización para desarrollar proyectos en la misma área y disciplina de investigación del proyecto aprobado.

Lo dispuesto en el reglamento entrará en vigencia el 1 de enero del 2016.

Ver norma completa D.S. 188-2015-EF

Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica decreto supremo

N° 188-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30309 - Ley que promueve la investigación cientíica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica - se estableció una deducción adicional para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta para los contribuyentes que realicen gastos en proyectos de investigación cientíica, desarrollo tecnológico e  innovación tecnológica;

Que, resulta necesario dictar las normas reglamentarias correspondientes;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:
Artículo 1°.- objeto
El objeto de la presente norma es reglamentar la deducción adicional para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta contenida en la Ley N° 30309 - Ley que promueve la  investigación cientíica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.

Artículo 2°.- Deiniciones
Para efecto del presente Reglamento se entiende por:
1. CONCYTEC: Al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.

2. Ley: A la Ley N° 30309 - Ley que promueve la investigación cientíica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.

3. Ley del Impuesto a la Renta: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modiicatorias.

4. MEF: Al Ministerio de Economía y Finanzas.

5.Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta: Al aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modiicatorias.

Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos al presente Reglamento.

Artículo 3°.- Caliicación del proyecto como de investigación cientíica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica

El proyecto será caliicado como de investigación cientíica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica por el CONCYTEC. Las personas que tengan acceso al contenido del
proyecto deberán guardar la debida conidencialidad sobre su contenido, bajo sanción administrativa, civil y/o penal correspondiente.

La caliicación se otorga en un plazo máximo de 30 días hábiles. En caso de falta de pronunciamiento oportuno se aplicará el silencio administrativo negativo.

Artículo 4°.- Autorización para el desarrollo del proyecto de investigación cientíica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica
El proyecto de investigación cientíica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica puede ser desarrollado directamente por el contribuyente o mediante centros de  investigación cientíica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica.

En ambos casos la entidad encargada de otorgar la autorización será CONCYTEC.

Artículo 5°.- Desarrollo directo del proyecto de investigación cientíica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica
1. Para que el contribuyente que desarrolle directamente el proyecto obtenga la autorización deberá
cumplir con los siguientes requisitos:

a. Tener a disposición el equipamiento, infraestructura, sistemas de información y bienes que sean necesarios para el desarrollo del proyecto. Estos bienes deberán ser idóneos y
estar individualizados, indicando las actividades en las que serán utilizados.

b. Los investigadores o especialistas que formen parte del proyecto deben tener el conocimiento necesario para realizar dicho proyecto, el que será sustentado con la información
consignada en el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores del CONCYTEC.

Para tal efecto, el referido Directorio contará como mínimo con la siguiente información:
I. Datos personales: nombres y apellidos, número de documento de identidad y domicilio.

II. Formación académica que permita veriicar los estudios realizados, títulos y/o certiicaciones, fechas de obtención de los mismos y el (los) centro (s) de estudios.

III. Experiencia laboral: el detalle de las empresas o entidades, el cargo o actividades realizadas, los periodos de servicios o labores y el cargo y/o funciones desempeñadas.

IV. Áreas del conocimiento según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) de sus actividades, lo que comprende también la sub área y disciplina.

V. Los proyectos de investigación científi ca, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica en los que ha participado.

VI. Si es el caso, la producción científi ca realizada.

2. El contribuyente que desarrolle un proyecto de investigación científi ca, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica bajo esta modalidad, podrá contratar a uno o más  centros de investigación científi ca, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica autorizados, para que presten servicios específi cos relacionados al desarrollo del  proyecto.

3. El contribuyente podrá cambiar de centro de investigación científi ca, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica autorizado a uno distinto del que inicialmente  estuvo a cargo de prestar los servicios específicos relacionados al desarrollo del proyecto, siempre que el nuevo centro cuente con autorización en la misma disciplina de  investigación para el desarrollo de proyectos de investigación científi ca, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica que el anterior.

4. El plazo de la autorización tendrá una vigencia de cuatro (4) años y no podrá exceder del plazo de vigencia del beneficio contenido en la Ley.

5. El contribuyente podrá desarrollar todos los proyectos que sean califi cados como de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica, siempre que la autorización se encuentre vigente y que las condiciones bajo las cuales fue otorgada permitan la ejecución de nuevos proyectos que se encuentren dentro de la  misma disciplina de investigación.

Artículo 6°.- Reglas aplicables a los centros de investigación científi ca, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica
1. Se considerará centro de investigación científi ca, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica, a aquel que tenga entre sus actividades principales la realización de labores de investigación científi ca, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica en una o más disciplinas de investigación.

2. El plazo de la autorización tendrá una vigencia de cuatro (4) años y no podrá exceder del plazo de vigencia del benefi cio contenido en la Ley.

3. El centro de investigación científi ca, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica podrá desarrollar todos los proyectos que sean califi cados como de investigación científi ca, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica, siempre que la autorización esté vigente y el proyecto se encuentre dentro de alguna de las disciplinas de investigación para las que fue autorizado.

4. Obtenida la califi cación del proyecto, el contribuyente podrá cambiar de centro de investigación científi ca, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica autorizado a uno distinto del que inicialmente estuvo a cargo del proyecto, siempre que este último cuente con la autorización para desarrollar proyectos en la misma área y disciplina de investigación del proyecto aprobado.

Para tal efecto, dentro de los 30 días posteriores a la suscripción del contrato o acuerdo con el respectivo centro, el contribuyente deberá informar a CONCYTEC adjuntando una copia de los documentos que sustenten el nuevo acuerdo.

5. La página web de CONCYTEC deberá contener la lista de los centros de investigación científi ca, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica que se encuentren autorizados.

6. Una entidad puede solicitar la autorización como centro de investigación científi ca, de desarrollo tecnológico, de innovación tecnológica, o la combinación de cualquiera de éstos.

Artículo 7°.- Desarrollo del proyecto de investigación científi ca, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica mediante centros de investigación científi ca, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica, domiciliados en el país
1. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 7° de la Ley del Impuesto a la Renta, para efectos de la aplicación de la deducción adicional podrán ser considerados como centros de investigación científi ca, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica domiciliados en el país los sujetos previstos en los incisos a) y c) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta.

2. Para que el centro de investigación científi ca, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica, domiciliado en el país, obtenga la autorización deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Tener a disposición el equipamiento, infraestructura, sistemas de información y demás bienes que sean necesarios para el desarrollo de los proyectos de investigación científi ca, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica en una o más disciplinas de investigación.

b. Cuente con investigadores o especialistas que tengan el conocimiento necesario para desarrollar proyectos de investigación científi ca, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica en una o más disciplinas de investigación, conforme a lo señalado en el segundo párrafo del inciso b. del numeral 1. del artículo 5°.

c. Tener experiencia en el desarrollo de proyectos de investigación científi ca, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica en una o más disciplinas de investigación. Se entenderá que se cumple con este requisito, si a la fecha de presentación de la solicitud, el referido centro se encuentra operando en el mercado como centro de investigación científi ca, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica, por lo menos seis (6) meses consecutivos anteriores a la fecha de presentación de dicha solicitud, o cuenta con uno o más especialistas que hayan participado en el desarrollo de proyectos de investigación científi ca, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica.

Artículo 8°.- Desarrollo del proyecto de investigación científi ca, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica mediante centros de investigación científi ca, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica, no domiciliados en el país
1. Para el caso de los centros de investigación científi ca, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica, no domiciliados en el país, éstos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Contar con el equipamiento, infraestructura, sistemas de información y demás bienes que sean necesarios para el desarrollo de los proyectos de investigación científi ca, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica en una o más disciplinas de investigación.

b. Contar con investigadores, quienes acreditarán su condición mediante las publicaciones especializadas que han realizado, las cuales deberán estar registradas en las bases de datos de revistas indexadas a nivel internacional. Los investigadores deberán estar inscritos en el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores del CONCYTEC.

c. Contar con número de identifi cación tributaria, o el que haga sus veces, en su país de origen; para lo cual deberá adjuntar copia simple del documento.

2. El CONCYTEC habilitará en su portal web formulario necesario para que los centros de investigación científi ca, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica, no domiciliados, presenten la solicitud con la información requerida en el presente numeral, el que tendrá carácter de declaración jurada.

El CONCYTEC podrá realizar las acciones necesarias para verifi car la información consignada en la solicitud correspondiente.

Artículo 9°.- Gastos de investigación científi ca, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica Constituyen gastos de investigación científi ca, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, aquellos que se encuentren directamente asociados al desarrollo del proyecto, incluyendo la depreciación o amortización de los bienes afectados a dichas actividades.

No constituyen gastos de investigación científi ca, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica los señalados en el inciso y) del artículo 21° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.

Artículo 10°.- Deducción de los gastos en proyectos de investigación científi ca, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica
Para la deducción de los gastos en proyectos deinvestigación científi ca, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica se entenderá que los gastos se producen en el ejercicio en el que devenguen, salvo que formen parte del costo de un proyecto que implique el reconocimiento de un activo intangible en cuyo caso se entenderá que éstos se producen en el ejercicio en el que se desembolsen.

Tratándose de activos fijos utilizados en los proyectos se aplicarán las reglas de depreciación establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento.

Para efectos del segundo párrafo del artículo 5º de la Ley, se deducirán los gastos devengados o desembolsados a partir del ejercicio en el que se presente la solicitud de califi cación.

La deducción adicional del contribuyente no podrá exceder del límite anual de mil trescientos treinta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (1335 UIT) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley.

Artículo 11°.- Información mínima que debe contener la solicitud de califi cación y autorización
Para calificar el proyecto de investigación como científi co, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica y, de ser el caso, autorizar al contribuyente a realizar directamente la investigación, se deberá presentar ante CONCYTEC una solicitud que contenga la información:

i. Número del Registro Único de Contribuyente.

ii. Nombres y apellidos, o denominación o razón social.

iii. Breve descripción del proyecto de investigación científi ca, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica, con indicación expresa de la materia a investigar, el objetivo y alcance de la investigación científi ca, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica.

iv. Metodología a emplearse, actividades a desarrollarse y resultados esperados de la investigación científi ca, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica.

v. Duración estimada de la investigación científi ca, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica en meses y años, de ser el caso.

vi. Presupuesto del proyecto de investigación científi ca, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica.

vii. Firma del contribuyente o de su representante legal.

Para efectos de obtener la autorización a que se refi eren los artículos 7° y 8°, los centros de investigación científi ca, de desarrollo tecnológico y/o de innovación  tecnológica, deberán presentar ante CONCYTEC la información señalada en el acápite ii, así como el número de identifi cación tributaria de su país de domicilio.

La información señalada en este numeral será presentada, sin perjuicio de la información adicional que solicite el CONCYTEC.

Artículo 12°.- Cuentas de Control de los centros de investigación científi ca, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica
Los centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica llevarán cuentas de control denominadas “gastos en investigación científi ca,
desarrollo tecnológico e innovación tecnológica”, en las cuales anotarán dichos gastos para su respectivo control.

De existir más de un proyecto de investigación científi ca, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica, estas cuentas de control deben permitir distinguir los gastos por
cada proyecto.

Artículo 13°.- Modificación de los proyectos de investigación científi ca, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica
a. Los contribuyentes que realicen modifi caciones al objetivo, materia y/o alcance de los proyectos de investigación científi ca, desarrollo tecnológico o innovación  tecnológica califi cados previamente, deberán presentar una nueva solicitud de califi cación ante CONCYTEC.

b. En el caso de modifi caciones que no determinen cambios sustanciales al proyecto, tales como recursos humanos, equipamiento, tiempo, actividades, entre otros, los  contribuyentes deberán presentar ante CONCYTEC una solicitud hasta los primeros quince (15) días calendario del siguiente ejercicio de realizada la modificación. CONCYTEC  establecerá los parámetros y procedimientos necesarios para resolver las solicitudes que sean presentadas.

A partir de la fecha de presentación de la solicitud, CONCYTEC tendrá un plazo de 30 días hábiles para resolver.

Artículo 14°.- Gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica financiados por más de un contribuyente
Los proyectos de investigación científi ca, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica que sean fi nanciados por más de un contribuyente se sujetarán a las siguientes
reglas:
a) El proyecto debe ser realizado mediante centros de investigación científi ca, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica, autorizados por el CONCYTEC.

b) Los contribuyentes designarán a uno de ellos como representante ante CONCYTEC a fi n de presentar la solicitud de califi cación.

c) El representante mencionado en el inciso b) del presente artículo deberá atribuir mensualmente a cada uno de los contribuyentes los gastos de investigación científi ca,
desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica en proporción a los montos efectivamente desembolsados por éstos.

La SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, establecerá las características y requisitos del documento que utilizará el representante para efectos de la atribución de los
gastos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.

Artículo 15°.- Comunicación de los resultados de la fiscalización de los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica CONCYTEC  informará a SUNAT, semestralmente, los resultados de las fiscalizaciones efectuadas respecto de la ejecución de los proyectos de investigación científi ca, desarrollo  tecnológico e innovación tecnológica, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley. A fi n de cumplir con esta obligación, el CONCYTEC deberá facilitar a la SUNAT  el acceso a la base de datos que contenga la referida información.

Artículo 16°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2016.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Centros de investigación científi ca, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica autorizados al amparo de leyes distintas de la Ley Nº 30309

Los centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica que hayan sido autorizados en virtud de la Ley Nº 30056, “Ley que modifica  diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial”, cuya autorización se encuentre vigente podrán prestar servicios a  los contribuyentes para el desarrollo de proyectos que se califi quen en el marco de la Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil quince.
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