Aumento de remuneraciones contra la libertad sindical


Las empresas no pueden condicionar la entrega de beneficios a la desafiliación gremial.



Las desafiliaciones sindicales de los trabajadores realizadas tras la entrega de bonificaciones al personal no sindicalizado de la empresa afecta el derecho a la libertad sindical.
Base legal  Resolución N° 028-2015-Sunafil/ILM

El caso : Una empresa otorgo aumento de remuneraciones y bonificaciones a las personas que no estaban afiliadas al sindicato.

Esto motivo que muchos afiliados , renunciaran a dicha agremiación y con la empresa suscribieron compromisos de pago de aumentos de remuneración y  bonificaciones , cuya entrega estaba condicionada a no encontrarse afiliada al sindicato.

¿ Y eso esta mal?
Según la SUNAFIL , si.

¿ Y esto porque ?
La autoridad administrativa considera que si los trabajadores se desafilian del sindicato y luego suscriben compromisos como los referidos, que tienen como condición no estar afiliado a la organización sindical, y los firman dentro de un plazo próximo y cercano, lógicamente se tendría certeza de que tal suscripción de acuerdos de pago de aumentos de remuneración y bonificaciones motivó y promovió la desafiliación del sindicato


El principio de razonabilidad
En este escenario, las circunstancias del caso y el principio de razonabilidad consagrado el en el Titulo Preliminar de la Ley Nro. 27444 , del procedimiento administrativo general, la  SUNAFIL concluye que un plazo próximo para presuponer que la desafiliación sindical fue motivada por el pago de aumentos de remuneraciones y bonificaciones seria uno no mayor de un mes calendario entre la fecha de desafiliación y el día de suscripción de los compromisos aludidos.

El criterio utilizado es la proximidad de la desafiliación y el compromiso de pago aumentos remunerativos.

En el presente caso, algunos trabajadores firmaron los compromisos antes de cumplirse el mes de su desafiliación.

En conclusión :
Si su empresa planea otorgar incrementos remunerativos solo a personal no sindicalizado , deberá considerar lo siguiente :
a.- No aceptar  el otorgamiento de los incrementos a personal que se desafilia por dicho motivo.

b.- En el peor de los casos , deberá transcurrir mas de 01 mes , si desea incluir en el beneficio a trabajadores que se hayan desafiliado del sindicato.

c.- La empresa tiene del derecho de establecer los montos y los criterios de otorgamiento de posibles incrementos remunerativos de manera voluntaria.


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