Discriminación en la remuneración

El principio de igualdad remunerativa : excepciones

La diferenciación salarial no siempre será discriminatoria

Sustento :
De existir causa objetiva y razonable que justifique tal diferenciación, establece la Sunafil.

Toda diferencia remunerativa entre trabajadores que ocupen el mismo cargo y las mismas funciones no constituye una discriminación salarial per se.

Sin embargo, deberá existir una causa objetiva y razonable que justifique tal distinción, como excepción al principio de igualdad salarial.

Esto último, precisamente, podrá entenderse por la experiencia profesional previa, las condiciones del servicio, entre otros.
Base legal :
RS Nº 110-2015-SUNAFIL/ILM.
Tribunal Constitucional STC Nº 2479-2012-AA/TC



Decisión del Tribunal Constitucional

Para el TC, la aplicación del principio de igualdad no excluye el tratamiento desigual.
Por tanto, no será vulnerada dicha esencia al fijarse una diferencia de trato, con bases objetivas
y razonables.

El tribunal rechaza que se proscriba toda diferencia de trato en el ejercicio de los derechos
sustanciales; e insiste en que la igualdad solo será vulnerada cuando el trato desigual carezca de justificación objetiva


Discriminación remunerativa
La verificación de una conducta discriminatoria salarial, sin causa objetiva y razonable que la justifique, vulnera el principio de igualdad remunerativa, ordenándose al empleador el pago de la remuneración mayor percibida por los trabajadores del mismo puesto de trabajo en iguales condiciones.


Infracción laboral
Esto, además, constituirá una infracción muy grave en materia laboral, que de ningún modo podrá ser doblemente tipificada y sancionada como otra infracción grave por la falta de pago integro.


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