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En ese sentido, el cese del trabajador sustentado en motivos de edad no procede si se ha aceptado previamente la continuación de la prestación de labores.
Dicho cese podrá sustentarse únicamente en una causa relacionada con la conducta (comisión de falta grave) o con la capacidad del trabajador.
En caso contrario, será considerado un cese unilateral y arbitrario
Base legal : Cas. 532-2014-Callao (pub.7-5-15)
Algo mas :
El supuesto de jubilación obligatoria se configura cuando el trabajador cumple los setenta años de edad y no a partir de dicha edad.
Un caso practico :
Una empresa decide aplicar el cese automatico de jubilación forzosa , pero la carta fue remitida catorce dias despues de haber cumplido los 70 años de edad.
El trabajador reclamo ante el Poder Judicial , pues el empleador cometio despido arbitrario.
El Poder Judicial confirmo que el cese del trabajador había sido arbitrario, pues la carta mediante la cual se le comunicó fue remitida catorce días después de haber cumplido setenta años.
Precisó que en dicho documemto remitio por la empresa , se señalaba que la extinción del vínculo laboral se daría de manera automática a los seis días de recibida; esto es, luego de veinte días de haber cumplido setenta años.
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