Traslado de dirigente sindical


El secretario de deportes de un sindicato es trasladado con otros 27 trabajadores a otra sede en el mismo departamento de la entidad, a través de una resolución escrita emitida por una comisión evaluadora.

¿ Es procedente dicho traslado al secretario de deportes de ese sindicato?

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Según el Tribunal constitucional en la sentencia del Expediente 03377-2013-PA/TC , no es procedente .

La rotación de un trabajador representante de un sindicato de una sede a otro local de la empresa , tiene que tener una justificación “ imprescindible o urgente “ ya que de lo contrario se estaría afectando el derecho sindical del trabajador.

Por lo cual la resolución del comité evaluador de la entidad , no demostraría la urgencia del cambio , por lo cual sería inaplicable dicho proceder.

A criterio del tribunal , la empresa debe demostrar una necesidad y urgencia a través de documentos y no bastaría la aplicación del criterio de razonabilidad y necesidad como fundamentos operativos o logísticos para realizar dicho traslado.
Base legal : Exp. 03377-2013-PA/TC

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