Aprueban la Directiva “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
Norma : Resolucion de Presidencia ejecutiva Nro 101-2015-SERVIR-PE
Publicado : 24/03/2015
Vigencia : 25/03/2015
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Mediante Ley 30057 se dicto la ley del servicio civil que aprobo el nuevo regimen del servicio civil.
En el D.S. 040-2014-PCM reglamento general de la ley del servicio civil se desarrolla el regimen disciplinario y procedimiento sancionador de la ley del servicio civil.
La Gerencia de Politicas de Gestion del servicio civil , organo encargado de diseñar y desarrollar el marco politico y normativo del sistema administrativo de gestion de los recursos humanos al servicio del Estado propuso la Directiva " Regimen Disciplinario y Procedimiento sancionador de la Ley 30057 y de su regflamento General".
Dicha norma desarrolla las reglas procedimientales y de ley del regimen disciplinario y procedimiento sancionador .
¿ A quienes se aplica esta norma ?
Es de aplicacion a todos los servidores y ex servidores de los regimenes regulados por los decretos legislativos 276, 728 , 1057 y 30057 .
Aplicable tambien a los servidores civiles del regimen especial para gobiernos locales .
¿ Como funciona esta directiva ?
Se divide en dos fases :
a.- Una fase instructiva o de investigación
b.- Una fase sancionadora
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Fase instructiva
El organo instructor analiza los actuados a fin de determinar la existencia o no de responsabilidad
Al iniciarse el proceso , se notifica al servidor dentro de los 03 dias habiles siguientes .
El servidor debe presentar su descargo dentro de los 05 dias habiles pudiendo ser prorrogados a solicitud del mismo.
El organo instructor dispone de 15 dias habiles para determinar la responsabilidad
Esta etapa culmina con la elaboración de un informe.
Fase sancionadora
El informe es recibido por el organo instructor.
El cual en dos dias habiles es comunicado al servidor .
Si el servidor lo solicita puede presentar su informe oral en tres dias habiles.
El proceso tiene su parte central con el acto de la imposición de la sancion o la declaracion de no ha lugar.
Se notificara de este resultado al servidor en 05 dias habiles
El lapso de tiempo en que debe desarrollar esta etapa sancionadora no debe ser mayor a un año calendario.
Recursos Administrativos
El servidor puede presentar recurso de reconsideración o apelación ante la autoridad que investiga su caso .
Dicha autoridad debe resolver en 30 dias habiles.
Actualizate
Lic Ricardo Candela Casas
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