Res. N° 068-2015/SUNAT

 
Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago y las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, respecto a la obligación de comunicar correo electrónico y número de teléfono móvil.
Publicado : 05/03/2015
Vigencia  : 06/03/2015

Salvo  : Los sujetos que soliciten autorización de impresión y/o importación de documentos contemplados en el reglamento comprobantes de pago
Que entrara en vigencia 27/04/2015

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La Res. 068-2015/SUNAT (publicada 6-3-2015) ha modificado el Rgto. de Comprobantes de Pago y las disposiciones reglamentarias del D.Leg.943, Ley del Registro Unico del Contribuyente, respecto de la obligación de comunicar correo electrónico y número de teléfono móvil para fines de la inscripción en el RUC.


 
 
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La Resolución 290-2014/SUNAT, que modificó la Resolución 210-2004/SUNAT Rgto. del D.
Leg. 423 “Ley del Registro Unico de Contribuyentes”, estableció que los contribuyentes y/o
responsables u otros obligados a inscribirse al RUC a partir del 16-10-2014 debían proporcionar dos
datos al momento de su inscripción:
un correo electrónico y un número de teléfono móvil.
 
Al haberse presentado dificultades en la declaración de tales datos por parte de los sujetos distintos a los perceptores de rentas de tercera categoría, mediante Resolución 068-2015/SUNAT , se ha dispuesto que éstos tengan la obligación de proporcionar por lo menos uno de los referidos datos, es decir, un correo electrónico o un número de teléfono móvil.
 
La obligación de proporcionar ambos datos subsiste para los perceptores de rentas de tercera
categoría.
A partir del 27-4-2015, los sujetos que soliciten autorización de impresión y/o importación de los
documentos contemplados en el Rgto. de Comprobantes de Pago, afectos al impuesto a la
renta de tercera categoría, también deberán comunicar a la SUNAT los datos anteriormente
mencionados o actualizarlos a través de SUNAT Virtual



Resolución Nro 068-2015/Sunat
 
Lima, 5 de marzo de 2015

CONSIDERANDO:
Que el artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, establece la facultad de la SUNAT para regular mediante resolución de superintendencia todo lo necesario para el adecuado funcionamiento del Registro Único de Contribuyentes – RUC; habiéndose aprobado, en virtud de dicha facultad, sus disposiciones reglamentarias mediante la Resolución
de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT;


Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 290-2014/SUNAT se modifi có la Resolución de
Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, para que los contribuyentes y/o responsables y otros obligados que se inscriban en el RUC a partir del 16 de octubre de 2014, deban proporcionar dos datos: una dirección de correo electrónico y un número de teléfono móvil, a fin que se tenga una comunicación más personalizada con los mismos;


Que sin embargo desde la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia Nº 290-2014/SUNAT, se viene observando difi cultad por parte de los sujetos que han comunicado en el RUC una afectación de tributos que no incluye el impuesto a la renta por rentas de tercera
categoría, para cumplir con declarar los mencionados datos;


Que teniendo en cuenta lo indicado en el considerando precedente resulta pertinente implementar gradualmente la obligación de proporcionar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono móvil para el total de sujetos que se inscriban en el RUC, fl exibilizándola respecto de aquellos sujetos cuya afectación de tributos no incluya el impuesto a la renta por rentas de tercera categoría, a fin de que proporcionen, por lo menos, uno solo de los precitados datos;

Que, también, es necesario mantener una comunicación personalizada con aquellos sujetos inscritos
en el RUC antes del 16 de octubre de 2014, por lo que:se extiende a esos sujetos la obligación de comunicar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono móvil o solo uno de dicho datos (según su afectación de tributos en el RUC), y se indican las oportunidades en que deben cumplir con ello (ligadas a situaciones en las que, usualmente, los contribuyentes interactúan con la SUNAT, en forma presencial o virtual);


Que, adicionalmente, es conveniente modificar el artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, para que los sujetos afectos a renta de tercera categoría, por su interés fiscal, deban cumplir con un requisito adicional al solicitar la impresión o importación de documentos contemplados en ese reglamento, consistente en comunicar o actualizar, previamente, los datos de contacto que correspondan, y registrar el código de verificación recibido luego de comunicar la dirección
de correo electrónico; esto último para que la SUNAT verifique que existe esa dirección y que el sujeto tiene acceso a ella;


En uso de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 943, el artículo 3° del Decreto Ley Nº 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago y normas modifi catorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT, y normas modifi catorias, el
artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modifi catoria, y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias;


SE RESUELVE:

Artículo 1°.- REFERENCIA
Para efecto de la presente norma, se entiende por “resolución” a la Resolución de Superintendencia
Nº 210-2004/SUNAT que establece disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943 que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes y normas modificatorias.


Artículo 2°.- MODIFICACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL
REGISTRO

Modifíquese el primer párrafo del artículo 12° de la resolución, de acuerdo al siguiente texto:


“Artículo 12°.- ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN
DEL REGISTRO
La SUNAT puede solicitar a los contribuyentes, con
carácter general o particular y en las condiciones y plazos
que esta determine, la actualización total o parcial de los
datos contenidos en el RUC.
(…)”.



Artículo 3°.- INFORMACIÓN A SER COMUNICADA POR LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES, Y OTROS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL RUC
Sustitúyase el numeral 17.10 del artículo 17°, el inciso h) del artículo 18°, el inciso j) del numeral 28.1 y el inciso i) del numeral 28.2 del artículo 28° de la resolución, por los siguientes textos:
“Artículo 17°.- INFORMACIÓN A SER COMUNICADA
POR LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES
(…)
17.10 Datos de contacto de las personas naturales,
sociedades conyugales, sucesiones indivisas, personas
jurídicas y otras entidades.

Dirección de correo electrónico y número de teléfono
móvil, en el caso que comunique estar afecto al impuesto
a la renta por rentas de tercera categoría.
Si se comunica una afectación de tributos que
no incluya el impuesto a la renta por rentas de tercera
categoría, la dirección de correo electrónico o número de
teléfono móvil.

El contribuyente y/o responsable puede ser titular o no
del servicio telefónico.”


“Artículo 18°.- INFORMACIÓN DE LOS
REPRESENTANTES LEGALES
(…)
h) Dirección de correo electrónico y número de teléfono
móvil, en el caso que comunique estar afecto al impuesto
a la renta por rentas de tercera categoría.
Si comunica una afectación de tributos que no incluya
el impuesto a la renta por rentas de tercera categoría,
la dirección de correo electrónico o número de teléfono
móvil.

El representante legal puede ser titular o no del
servicio telefónico.”

“Artículo 28°.- INFORMACIÓN DE OTROS
OBLIGADOS A INSCRIBIRSE
(…)
28.1 Personas naturales, sociedades conyugales o
sucesiones indivisas
(…)
j) Dirección de correo electrónico o número de teléfono
móvil, pudiendo ser titular o no del servicio telefónico.

28.2 Personas jurídicas y otras entidades
(…)
i) Dirección de correo electrónico o número de teléfono
móvil, pudiendo ser titular o no del servicio telefónico.
(…)”.


Artículo 4°.- MODIFICACIÓN DE LA COMUNICACIÓN DE MODIFICACIONES AL RUC
Incorpórese como tercer párrafo al artículo 24° de la
resolución, el siguiente texto:

“Artículo 24° COMUNICACIÓN DE MODIFICACIÓN
AL RUC
(…)
Al comunicar la modifi cación de datos en el RUC
los contribuyentes y/o responsables y otros obligados
deben declarar la información regulada en el presente
capítulo, según corresponda, y que no haya sido aún
comunicada.”


Artículo 5°.- MODIFICACIÓN DE LOS ANEXOS  1A Y 1-B DE LA RESOLUCIÓN
5.1 Modifíquese el tercer párrafo del Anexo Nº 1A de la resolución, de acuerdo al siguiente texto:
“ANEXO N° 1A INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE
CONTRIBUYENTES – RUC A TRAVÉS DE SUNAT
VIRTUAL
(…)
La constancia del trámite realizado se debe imprimir:

1) En el caso de personas naturales que comuniquen
estar afectos al impuesto a la renta por rentas de tercera
categoría, una vez ingresada toda la información a que se
refi eren los numerales del presente anexo.


2) En el caso de personas naturales que comuniquen
una afectación de tributos que no incluya el impuesto a la
renta por rentas de tercera categoría, una vez ingresada
la información de los numerales 1 al 8, de los numerales
10 al 13 y del numeral 15, así como, según corresponda,
la información señalada en los numerales 9 o 14 del
presente anexo.
(…).”


5.2 Modifíquese el segundo párrafo del Anexo Nº 1-B de la resolución, de acuerdo al siguiente texto:
“ANEXO N° 1-B ACTIVACIÓN POR SUNAT VIRTUAL DEL NÚMERO
DE RUC EN EL CASO DE LOS SUJETOS CONSTITUIDOS A TRAVÉS DE SISEV
(…)
La Constancia de Información Registrada – Ficha CIR
se debe imprimir:

1) En el caso de personas jurídicas que comuniquen
estar afectos al impuesto a la renta por rentas de
tercera categoría, una vez registrada, como mínimo, la
información señalada en los numerales 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9,
12 y 13 del presente Anexo, con lo cual el número de RUC
será activado automáticamente.

2) En el caso de las EIRL afectas al Nuevo Régimen
Único Simplifi cado deben registrar, como mínimo, la
información señalada en los numerales 1, 2, 3, 5, 8, 9 y
13, así como, según corresponda, la información señalada
en los numerales 7 o 12 del presente Anexo, con lo cual el
número de RUC será activado automáticamente.
(…).”


Artículo 6°.- DE LA OBLIGACIÓN DE COMUNICAR UN CORREO ELECTRÓNICO Y/O TELÉFONO MÓVIL PARA SUJETOS INSCRITOS EN EL RUC ANTES DEL 16 DE OCTUBRE DE 2014
Incorpórese como décimo tercera disposición fi nal de la resolución, el siguiente texto:
“Décimo Tercera.- DE LA OBLIGACIÓN DE LOS
SUJETOS INSCRITOS CON ANTERIORIDAD AL 16
DE OCTUBRE DE 2014 DE INFORMAR UN CORREO
ELECTRÓNICO Y/O TELÉFONO MÓVIL
Los sujetos inscritos en el RUC con anterioridad al
16 de octubre de 2014 están obligados a comunicar o
actualizar, según corresponda:


1. La dirección de correo electrónico y un número de
teléfono móvil, si se trata de sujetos que han comunicado
a la SUNAT estar afectos al impuesto a la renta por rentas
de tercera categoría.


2. La dirección de correo electrónico o el número de
teléfono móvil, si se trata de sujetos cuya afectación de
tributos no incluya el impuesto a la renta por rentas de
tercera categoría.

La comunicación o actualización, de ser el caso, a que
se refi ere el párrafo anterior debe realizarse:
a) Al efectuar alguna comunicación de modifi cación al
RUC; o


b) En el caso de sujetos afectos al impuesto a la
renta por rentas de tercera categoría, antes de solicitar la
autorización de impresión y/o importación de documentos
a que se refi ere el inciso 1.1. del numeral 1 del artículo 12°
del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por
la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y
normas modifi catorias, si esa solicitud se presenta a partir
del 27 de abril de 2015.”


DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”, salvo la única disposición complementaria modificatoria, que entrará en vigencia el 27 de abril de 2015.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
Incorpórese como acápite f) del inciso 1.3. del numeral 1 del artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modifi catorias, el siguiente texto:
“Artículo 12.- OTRAS OBLIGACIONES
(…)
1. Normas aplicables a quienes soliciten autorización
de impresión y/o importación.
(…)
1.3. Los sujetos que soliciten autorización de
impresión y/o importación de documentos contemplados
en el presente reglamento, cumplirán con los siguientes
requisitos:
(…)
f) En caso se trate de sujetos que han comunicado a la
SUNAT estar afectos al impuesto a la renta por rentas de
tercera categoría, haber cumplido previamente con:
i) Comunicar a la SUNAT el número de teléfono móvil
o actualizar dicho número, según corresponda; y,

ii) Comunicar a la SUNAT la dirección de correo
electrónico o actualizar dicha dirección, según corresponda,
así como registrar en el aplicativo que la SUNAT habilite
en SUNAT Virtual, el código de verifi cación que esta
remite con ocasión de la comunicación o actualización de
ese dato.

De no existir la aludida dirección o si el sujeto extravía
el código de verifi cación que recibió, este deberá actualizar
la dirección de correo electrónico en SUNAT Virtual para
recibir un nuevo código de verifi cación y proceder a
registrarlo.”


DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- DEROGATORIAS

Deróguese el inciso i) del artículo 18°, el inciso k) del numeral 28.1 y el inciso j) del numeral 28.2 del artículo 28° de la resolución.

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