Ley N° 30308

Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del factoring y el
descuento.
Norma : Ley Nro 30308
Publicado : 12/03/2015
Vigencia  :  13/03/2015
Reglamento : Dentro de 90 dias calendario.
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La Ley 30308  ha dispuesto la modificación de la Ley General del Sistema Financiero (Ley 26702), Ley que promueve el financiamiento a través de la Factura Comercial (Ley 29623) y la Ley que Modifica Diversas Leyes para facilitar la Inversión, Impulsar el Desarrollo Productivo y el Crecimiento Empresarial (Ley 30056), con el fin de promover el financiamiento a través del factoring y el descuento.

¿ Que se modifica?

Requisitos del factoring
- Requisitos a cumplir por las empresas de factoring: Las empresas indicadas deben cumplir con los requisitos mínimos establecidos por la SBS en cuanto a volumen de operaciones o respecto al riesgo que puedan representar para la estabilidad del sistema financiero.

Registro de empresas de factoring
- Creación del Registro de Empresas de Factoring en la SBS: La inscripción en el Registro se efectuará de conformidad con lo señalado por la SBS, quien también podrá establecer las sanciones por incumplimiento de algún requisito.

La copia de la factura negociable
- Excepción a la incorporación de la copia denominada factura negociable en los comprobantes de pago emitidos de forma electrónica: Tratándose de la factura comercial  o recibo por honorarios emitidos de forma electrónica, no es necesaria la incorporación de la tercera copia denominada factura negociable.

Norma derogada
Se deroga el art. 14 de la Ley 30056 que preveía la obligación de emitir la tercera copia factura negociable cuando se hubieren emitido comprobantes de pago de forma electrónica.

Sin perjuicio de ello, los contribuyentes que emitan los referidos comprobantes de forma electrónica, desde el Sistema de Emisión Electrónica de SUNAT Operaciones en Línea o desde los sistemas del contribuyente, podrán emitir la factura negociable y realizar las operaciones necesarias para su transferencia a terceros o su cobro ejecutivo.

La SUNAT establecerá en un plazo no mayor a 90 días calendarios desde la entrada en vigor de la Ley en comentario, los mecanismos y procedimientos a seguir por dichos contribuyentes.

Imprentas autorizadas
- Obligación de las imprentas autorizadas de incorporar la factura negociable: Las imprentas autorizadas deberán incorporar la tercera copia denominada “factura negociable” en todas las facturas comerciales que impriman o importen. La SUNAT será la encargada de fiscalizar el cumplimiento de la referida obligación.

Si se detecta el incumplimiento de tal obligación hasta en dos oportunidades, las imprentas
serán sancionadas con el retiro temporal por 60 días calendario del Registro de Imprentas Autorizadas a cargo de SUNAT.

Si se incumple la obligación una vez más, se sancionará con el retiro temporal de 90 días calendario. Si SUNAT verifica un nuevo incumplimiento, la sanción será el retiro definitivo.

El reglamento
- Emisión de normas reglamentarias: Para la adecuada aplicación de la Ley en comentario, el
Poder Ejecutivo emitirá las normas reglamentarias, en un plazo no mayor a 90 días calendario.

- Disposiciones a cargo de SUNAT: La SUNAT deberá emitir en un plazo no mayor a 90 días calendario, las disposiciones necesarias para que las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores e Imprentas autorizadas puedan dar cumplimiento a las obligaciones previstas por la Ley 30308

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Ley Nro 30308

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente

LEY QUE MODIFICA DIVERSAS NORMAS PARA PROMOVER EL FINANCIAMIENTO A TRAVÉS DEL FACTORING Y EL DESCUENTO

Artículo 1. Modificación del artículo 282 de la Ley 26702 y sus normas modificatorias
Sustitúyese el inciso 8 del artículo 282 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus normas modifi catorias, por el siguiente texto:
“Artículo 282º.- Defi niciones
(…)
8. Empresas de factoring comprendidas en el
ámbito de esta Ley, cuya especialidad consiste en
la adquisición de facturas negociables, facturas
conformadas, títulos valores representativos de
deuda y en general cualquier valor mobiliario
representativo de deuda y que cumplan con
los criterios mínimos establecidos por la
Superintendencia en cuanto a volumen de las
operaciones antes mencionadas y/o respecto al
riesgo que estas empresas puedan representar
para la estabilidad del sistema financiero”.

Artículo 2. Registro de Empresas de Factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley 26702
Créase en la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), el Registro de las Empresas de Factoring.
Dichas empresas serán inscritas de conformidad con el procedimiento que establezca la Superintendencia, pudiendo solicitar la información que considere necesaria para verificar el cumplimiento de los criterios mínimos establecidos por dicha entidad en cuanto a volumen de las operaciones y/o respecto al riesgo que estas empresas puedan representar para la estabilidad del sistema financiero, de conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 282º de la Ley 26702. La SBS podrá establecer las sanciones por incumplimiento de lo antes señalado que resulten
pertinentes.

Artículo 3. Modificación de los artículos 2º, 5º, 6º, 7º y 8º, así como de la tercera disposición
complementaria fi nal de la Ley 29623

Modifícanse los artículos 2º, 5º, 6º, 7º y 8º, así como la tercera disposición complementaria fi nal de la Ley 29623, Ley que Promueve el Financiamiento a través de la Factura Comercial, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 2º.- De la emisión de la Factura
Negociable
Es obligatoria la incorporación en los comprobantes
de pago denominados factura comercial y recibos
por honorarios, de una tercera copia denominada
Factura Negociable para su transferencia a terceros
o su cobro por la vía ejecutiva, con la excepción de
aquellos comprobantes de pago emitidos de manera
electrónica.
Las imprentas autorizadas por la Sunat tendrán la
obligación de incorporar la referida tercera copia
en todas las facturas comerciales que impriman o
importen.
De no cumplir con lo señalado en el párrafo anterior,
se aplicará lo establecido en el artículo 11º -A.
Los contribuyentes que emitan los comprobantes de
pago denominados factura comercial y recibos por
honorarios de manera electrónica, desde el portal
de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria (Sunat), desde los sistemas
del contribuyente u otros que administre dicha
entidad, podrán emitir la Factura Negociable y realizar
las operaciones necesarias para su transferencia a
terceros o su cobro ejecutivo. La Sunat establecerá los
mecanismos y procedimientos que deberán seguir los
contribuyentes para realizar las operaciones descritas
en el presente artículo.
La Factura Negociable es un título valor a la orden
transmisible por endoso o un valor representado
por anotación en cuenta transmisible mediante
transferencia contable de acuerdo a la ley de la
materia, produciendo los mismos efectos que el
endoso a que se refi ere el Título Cuarto de la Sección
Segunda de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores.
Para efectos de su transferencia a terceros, la
Factura Negociable mediante anotación en cuenta
requiere que sea registrada en el registro contable
de una Institución de Compensación y Liquidación de
Valores, aplicando la ley de la materia. Para efectos
de su anotación en cuenta, la Factura Negociable
tiene que haber sido previamente aceptada por parte
del adquirente de los bienes o usuario de los servicios
en forma expresa o por ocurrencia de la presunción
establecida en el artículo 7º.
La Factura Negociable se origina en la compraventa u
otras modalidades contractuales de transferencia de
propiedad de bienes o en la prestación de servicios
e incorpora el derecho de crédito respecto del saldo
del precio o contraprestación pactada por las partes.
La Factura Negociable adquiere mérito ejecutivo
verifi cado el cumplimiento de los requisitos a que se
refi ere el artículo 6º de la presente Ley.
Todo acuerdo, convenio o estipulación que restrinja,
limite o prohíba la transferencia de la Factura
Negociable es nulo de pleno derecho”.

“Artículo 5º.- Pacto de intereses compensatorios
y moratorios
5.1 En la Factura Negociable o en documento anexo
a la misma, puede estipularse acuerdos sobre la
tasa de interés compensatorio que devenga su
importe desde su emisión hasta su vencimiento.
5.2 En el caso de que la Factura Negociable no fuese
pagada a su vencimiento, sin que se requiera
de constitución en mora ni de otro trámite ante
el obligado principal o solidarios, su importe no
pagado, generará los intereses compensatorios
y moratorios durante el periodo de mora, a las
tasas máximas que el Banco Central de Reserva
del Perú tenga señaladas conforme al artículo
1243 del Código Civil, sin que sea necesario
incluir la cláusula a la que se refi ere el artículo
51º de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores,
salvo pacto expreso distinto que conste en el
mismo título valor”.

“Artículo 6º.- Requisitos para el mérito ejecutivo
de la Factura Negociable
En concordancia con lo establecido en el artículo 18º
de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores, son requisitos
para el mérito ejecutivo de la Factura Negociable los
siguientes:
a) Que no se haya consignado la disconformidad
del adquirente del bien o usuario de los servicios
dentro del plazo al que hace referencia el artículo 7º.
Para el caso de las Facturas Negociables
representadas mediante anotación en cuenta,
este requisito se cumple en caso de que el
adquirente del bien o usuario del servicio haya
dejado constancia de la aceptación del valor ante
la Institución de Compensación y Liquidación de
Valores, o no hubiere consignado ante la misma
institución su disconformidad sobre el mismo en
las formas y de acuerdo a los procedimientos
que se establezcan en los reglamentos internos
de dicha institución.
b) Que se haya dejado constancia en la Factura
Negociable de la recepción de los bienes o
de los servicios prestados, la que puede estar
consignada en documento distinto que debe
adjuntarse a la Factura Negociable.

Para el caso de bienes, la constancia puede estar consignada
en la guía de remisión correspondiente.

Esta constancia de recepción no implica la conformidad
con los bienes adquiridos o servicios prestados,
para lo cual se aplica lo dispuesto en el artículo 7°.
c) En caso de que se trate de Facturas Negociables
representadas mediante anotación en cuenta,
para el cumplimiento de dicho requisito se debe
dejar constancia de la recepción de los bienes o
servicios al momento de su anotación en cuenta
en la Institución de Compensación y Liquidación
de Valores.

El protesto o formalidad sustitutoria
del protesto, salvo en el caso previsto por el
artículo 52º de la Ley 27287, Ley de Títulos
Valores.

El mérito ejecutivo respecto a las Facturas Negociables
representadas mediante anotación en cuenta recae en
la constancia de inscripción y titularidad que expida la
respectiva Institución de Compensación y Liquidación
de Valores, conforme a la ley de la materia a solicitud
de la persona que aparece como titular de la misma en
el registro contable a cargo de dicha institución”.
“Artículo 7º.- Presunción de conformidad
El adquirente de los bienes o usuario de los servicios
que den origen a una Factura Negociable tiene un
plazo de ocho (8) días hábiles, contado a partir de
la recepción de la factura comercial o recibo por
honorarios, para aceptarla o para impugnar cualquier
información consignada en el comprobante de pago
o efectuar cualquier reclamo respecto de los bienes
adquiridos o servicios prestados.

Tal aceptación o impugnación debe ser comunicada
al proveedor de los
bienes o servicios bajo cualquier forma que permita
dejar constancia inequívoca de la fecha de recepción.

Vencido dicho plazo, se presume, sin admitir prueba
en contrario, la aceptación irrevocable de la Factura
Negociable en todos sus términos, así como la
conformidad en relación con los bienes o servicios
prestados.
En caso de que se aplique la presunción establecida
en el presente artículo, el proveedor de los bienes o
servicios debe dejar constancia de tal hecho en la
Factura Negociable o en documento anexo.

Para el caso de Facturas Negociables representadas mediante
anotación en cuenta, la aceptación o disconformidad
del adquirente respecto del bien o de los servicios
prestados deberá ser registrada por el mismo ante la
Institución de Compensación y Liquidación de Valores,
en las formas y de acuerdo a los procedimientos que
se establezcan en los reglamentos internos de dicha
Institución.

Del mismo modo, en caso de que se
aplique la presunción de conformidad, esta deberá ser
registrada por la propia Institución de Compensación
y Liquidación de Valores al momento del vencimiento
del plazo establecido en el presente artículo.
En caso de existir algún reclamo posterior por vicios
ocultos o defecto del bien o servicio, el adquirente de
los bienes o usuario de los servicios puede oponer
las excepciones personales que le correspondan sólo
contra el emisor de la Factura Negociable o contra
su endosatario en procuración, sin tener derecho a
retener, respecto a terceros, los bienes ni el precio
pendiente de pago, ni demorar el pago según la fecha
o fechas señaladas en la Factura Negociable”.

“Artículo 8.- Transferencia y deber de información
La Factura Negociable puede transferirse una vez
aceptada por parte del adquirente de los bienes
o usuario de los servicios en forma expresa o por
ocurrencia de la presunción establecida en el artículo 7º.
El adquirente de los bienes o usuario de los servicios
debe realizar el pago al legítimo tenedor de la Factura
Negociable, con la simple presentación de la misma
debidamente endosada.

Para el caso de las Facturas Negociables representadas
mediante anotación en cuenta, el adquirente de los bienes
o usuario de los servicios debidamente notificado por la
Institución de Compensación y Liquidación de Valores
debe realizar el pago a dicha institución, la cual a su vez
realizará elpago al legítimo tenedor de la Factura Negociable que
fi gure en su registro contable.

A fin de que el adquirente de los bienes o usuario de
los servicios sepa a quien debe pagar el monto de la
Factura Negociable, el legítimo tenedor de la misma
o la Institución de Compensación y Liquidación de
Valores para el caso de las Facturas Negociables
representadas mediante anotación en cuenta, le debe
informar de su tenencia a más tardar tres (3) días
antes de la fecha en que debe realizarse el pago”.

“TERCERA.- Disposiciones a cargo de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria (Sunat)
La Superintendencia Nacional de Aduanas y
de Administración Tributaria (Sunat) emite las
disposiciones para la incorporación de la tercera copia
en los comprobantes de pago denominados factura
comercial.

Para el caso de los comprobantes de pago denominados
factura comercial y recibos por honorarios que se
emitan de manera electrónica, la Sunat deberá dictar
las disposiciones que establezcan los mecanismos y
procedimientos para que los contribuyentes puedan
emitir la Factura Negociable, así como realizar las
operaciones necesarias para su transferencia a
terceros o su cobro ejecutivo, conforme a lo dispuesto
en el artículo 2º.

La Sunat tendrá a su cargo la fiscalización del
cumplimiento de la obligación señalada en el artículo
2º, de incorporar la tercera copia en las facturas
comerciales que impriman o importen las imprentas
autorizadas, así como la imposición de las sanciones
que correspondan de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 11º-A”.

Artículo 4. Incorporación del artículo 11º-A de la Ley 29623
Incorpórase el artículo 11º-A de la Ley 29623,Ley que Promueve el Financiamiento a través de la Factura Comercial, conforme al siguiente detalle:

“Artículo 11-A.- Sanciones en caso de
incumplimiento por parte de las imprentas
autorizadas
Las imprentas autorizadas por la Sunat cuyo
incumplimiento a la obligación de imprimir la tercera
copia correspondiente a la Factura Negociable
sea detectado hasta en dos oportunidades serán
sancionadas con el retiro temporal por 60 días
calendario del Registro de Imprentas Autorizadas a
cargo de la Sunat.

En caso de que la Sunat compruebe
dicho incumplimiento en una oportunidad adicional,
la imprenta infractora será sancionada con el retiro
temporal del referido registro por 90 días.

En caso de que la Sunat verifique un nuevo incumplimiento por
parte de la imprenta, esta será sancionada con el retiro
defi nitivo del mencionado registro”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Facultades reglamentarias
El Poder Ejecutivo emitirá, en un plazo no mayor de noventa días calendario, las normas reglamentarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

SEGUNDA. Disposiciones a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria (Sunat)

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) deberá emitir en un plazo no mayor de noventa días calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las disposiciones necesarias para que las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores y las imprentas puedan dar cumplimiento a lo dispuesto por la norma.

Asimismo, para los contribuyentes que emitan sus comprobantes de pago y recibos por honorarios de manera electrónica, la Sunat deberá promulgar dentro del mismo plazo las disposiciones que establezcan los procedimientos y mecanismos para permitir la emisión de la Factura Negociable y la realización de las operaciones necesarias para su transferencia a terceros o su cobro ejecutivo.

TERCERA. Disposiciones a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
deberá emitir en un plazo no mayor de noventa días calendario las disposiciones que establezcan los criterios mínimos referidos en el artículo 1 en cuanto a volumen de las operaciones de las empresas de factoring y/o respecto al riesgo que estas empresas puedan representar para
la estabilidad del sistema financiero.

Asimismo, deberá emitir dentro del mismo plazo las normas reglamentarias referidas al Registro de las Empresas de Factoring creado en el artículo 2 de la presente norma.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogatoria del artículo 14 de la Ley 30056

Derógase el artículo 14 de la Ley 30056, Ley que Modifica Diversas Leyes para Facilitar la Inversión, Impulsar el Desarrollo Productivo y el Crecimiento Empresarial

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