Res 031-2015-Sunat

 Regulan la presentación a través de Sunat Virtual de la solicitud de devolución de los saldos a favor del impuesto a la renta por rentas de capital y/o rentas del trabajo
Norma : Res 031-2015-Sunat
Publicado : 31/01/2015
Vigencia :  01/02/2015

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Solicitud de devolución de saldo a favor por rentas de capital y/o rentas de trabajo:
Ejercicio gravable 2014.


El declarante  que presente el formulario virtual 691 -Renta Anual 2014-Persona natural, puede solicitar la devolución del saldo a favor por rentas de capital ( primera categoría) , rentas de capital ( segunda categoría) y rentas de trabajo.

Mediante el formulario 4949 " Solicitud de devolución " o mediante SUNAT virtual

¿ Si lo hace por Sunat virtual?
Debe utilizar el formulario virtual 1649 " solicitud de devolución.

Cumplido las instrucciones para su presentación , el sistema emitirá una constancia automática .

¿ Desde cuando se puede utilizar este formulario?
Desde el 16 Febrero 2015

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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 031-2015/SUNAT

Lima, 28 de enero de 2015

CONSIDERANDO:
Que el artículo 87° del Texto Único Ordenado de la  Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto  Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias,  establece que si el monto de los pagos a cuenta excediera  del impuesto que corresponda abonar al contribuyente,  según su declaración jurada anual, este consignará tal  circunstancia en dicha declaración y la SUNAT, previa  comprobación, devolverá el exceso pagado;

Que el inciso a) del artículo 39° del Código Tributario,  dispone que la devolución de tributos administrados por  la SUNAT mediante cheques no negociables, la emisión,  utilización y transferencia a terceros de las notas de  crédito negociables, así como los giros, órdenes de pago  del sistema financiero y el abono en cuenta corriente o de  ahorros se sujetarán a las normas que se establezcan por  decreto supremo;

Que de acuerdo al artículo 31° del Reglamento de  Notas de Crédito Negociables, aprobado mediante  Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias  y el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 051-2008-EF que  regula la devolución de pagos indebidos o en exceso de  deudas cuya administración esté a cargo de la SUNAT  mediante órdenes de pago del sistema  financiero,  la  solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso  de los tributos administrados por la SUNAT se presenta,  como regla general, mediante escrito fundamentado, al que  se adjunta el Formulario Nº 4949, estableciendo además  los citados artículos que la SUNAT podrá disponer que  el referido formulario se presente en medio informático,  en la forma y condiciones que señale para ello y que la  información contenida en el escrito fundamentado se  incorpore en dicho formulario;

Que de otro lado, en el caso específico de la devolución  del saldo a favor del impuesto a la renta por rentas de  capital y/o rentas de trabajo, se ha venido otorgando, hasta  por el ejercicio 2013, la posibilidad de presentar la solicitud  de devolución a través de SUNAT Virtual, utilizando el  Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución”  aprobado por la tercera disposición complementaria  final de la Resolución de Superintendencia Nº 232-2008/ SUNAT y normas modifi catorias;


Que mediante la Resolución de Superintendencia  Nº 380-2014/SUNAT se aprobaron las disposiciones y  formularios para la declaración jurada anual del impuesto  a la renta y del impuesto a las transacciones  financieras  del ejercicio gravable 2014, norma que señala, de manera  similar a aquella que reguló dicha declaración para el  ejercicio gravable anterior, que los contribuyentes que  presenten la declaración anual del impuesto a la renta  a través del Formulario Virtual Nº 691 - Renta Anual -  Persona Natural, deberán realizar dicha presentación a  través de SUNAT Virtual;

Que teniendo en cuenta lo descrito en los  considerandos precedentes, se estima conveniente poner  a disposición de los contribuyentes, que presenten su  declaración jurada anual del impuesto a la renta a través  de SUNAT Virtual consignando saldos a favor por rentas  de capital y/o rentas de trabajo del ejercicio gravable 2014  en adelante, el formulario virtual que les permita optar  por presentar, a través de SUNAT Virtual, la solicitud de  devolución de dichos saldos, así como establecer la forma  y condiciones para su presentación;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del  “Reglamento que establece disposiciones relativas a la  publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión  de normas de carácter general”, aprobado por el Decreto  Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se republica la presente resolución por considerar que ello  resulta innecesario en tanto solo se está regulando, como  en ejercicios anteriores, una forma alternativa para que  los contribuyentes que presenten su declaración jurada  anual del impuesto a la renta a través de SUNAT Virtual  consignando saldos a favor por rentas de capital y/o  rentas de trabajo del ejercicio gravable 2014 en adelante,  soliciten la devolución correspondiente;


En uso de las facultades conferidas por el artículo  31° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables  aprobado mediante Decreto Supremo Nº 126-94-EF y  normas modificatorias; el artículo 4° del Decreto Supremo  Nº 051-2008-EF; el artículo 11° de Decreto Legislativo Nº  501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el  artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de fortalecimiento de  la SUNAT y norma modificatoria; el inciso o) del artículo  8° del Reglamento de Organización y Funciones de la  SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº  122-2014/SUNAT y normas modificatorias;


SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES

Para efectos de la presente resolución, debe  entenderse por:
a)  Declarante : Al contribuyente que hubiera obtenido rentas distintas  a las de tercera categoría, que presente a través de  SUNAT Virtual el Formulario Virtual Nº 691 - Renta  Anual 2014 - Persona Natural o el formulario que se  apruebe mediante resolución de superintendencia  para la presentación de la declaración jurada  anual del impuesto a la renta por rentas de capital  y del trabajo de los ejercicios gravables siguientes,  consignando saldos a favor de dicho tributo, sujetos  a devolución.


b) Formulario  Virtual Nº 691 - Renta  Anual 2014 -  Persona  Natural : Al aprobado por el artículo 2° de la Resolución de  Superintendencia Nº 380-2014/SUNAT.


c)  Ley : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a  la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias.

d)  Saldo a favor  por rentas del  capital  - primera  categoría  :  Al saldo a favor del impuesto a la renta:
i.  Del ejercicio gravable 2014 consignado  en la casilla 159 del Formulario Virtual Nº  691 - Renta Anual 2014 - Persona Natural,  sujeto a devolución.

ii.  Del ejercicio gravable 2015 en adelante,  consignado en la casilla del formulario  que se apruebe para la presentación de  la declaración jurada anual de impuesto  a la renta por rentas de capital y del  trabajo que equivalga a la casilla 159 a  que se refiere el numeral anterior, sujeto a  devolución.


e)  Saldo a favor  por rentas del  capital -  segunda  categoría  : Al saldo a favor del impuesto a la renta:
i.  Del ejercicio gravable 2014 consignado  en la casilla 360 del Formulario Virtual Nº  691 - Renta Anual 2014 - Persona Natural,  sujeto a devolución.

ii.  Del ejercicio gravable 2015 en adelante,  consignado en la casilla del formulario  que se apruebe para la presentación de la  declaración jurada anual de impuesto a la  renta por rentas de capital y del trabajo que  equivalga a la casilla 360 a que se refiere  el numeral anterior, sujeto a devolución.


f)  Saldo a favor  por rentas de  trabajo : Al saldo a favor del impuesto a la renta:
i.  Del ejercicio gravable 2014 consignado  en la casilla 141 del Formulario Virtual Nº  691 - Renta Anual 2014 - Persona Natural,  sujeto a devolución.

ii.  Del ejercicio gravable 2015 en adelante,  consignado en la casilla del formulario  que se apruebe para la presentación de la  declaración jurada anual de impuesto a la  renta por rentas de capital y del trabajo que  equivalga a la casilla 141 a que se refiere  el numeral anterior, sujeto a devolución.

g) SUNAT  Operaciones  en Línea : Al sistema informático disponible en la internet, que  permite realizar operaciones en forma telemática,  entre el usuario y la SUNAT.

h)  SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la internet, cuya dirección  es http://www.sunat.gob.pe.


Artículo 2°.- DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN
DEL SALDO A FAVOR POR RENTAS DE CAPITAL Y/O
RENTAS DEL TRABAJO
El declarante que presente el Formulario Virtual Nº 691  - Renta Anual 2014 - Persona Natural o los formularios  que se aprueben para la presentación de la declaración  jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio gravable  2015 y siguientes, puede solicitar la devolución del saldo  a favor por rentas de capital - primera categoría, rentas  de capital - segunda categoría y rentas del trabajo a  través del formulario Nº 4949 “Solicitud de devolución” o  mediante SUNAT Virtual.


Artículo 3°.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR
RENTAS DE CAPITAL Y/O RENTAS DEL TRABAJO
El declarante que opte por solicitar, a través de  SUNAT Virtual, la devolución de los saldos a favor por las  rentas señaladas en el artículo anterior, puede utilizar el  Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución” por  cada uno de dichos saldos.


Para tal efecto, la información que hubiera  correspondido consignar en el escrito fundamentado a  que se refiere el artículo 31° del Reglamento de Notas  de Crédito Negociables, aprobado por el Decreto  Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias, debe ser  incorporada en el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de  devolución”.


Artículo 4°.- CONDICIONES PARA LA
PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1649
“SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN”
Para solicitar la devolución del saldo a favor por rentas  de capital - primera categoría, y/o del saldo a favor por  rentas de capital - segunda categoría, y/o saldo a favor  por rentas de trabajo obtenidas en cada ejercicio gravable,  mediante el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de  devolución”, el declarante debe cumplir con cada una de  las siguientes condiciones:

1.  Si tiene saldo a favor por rentas del capital - primera  categoría:
a) Haber presentado el Formulario Virtual Nº 691  - Renta Anual 2014 - Persona Natural, o el formulario  que se apruebe para la presentación de la declaración  jurada anual del ejercicio gravable 2015 y siguientes,  seleccionando la opción “Devolución” y un monto mayor  a cero (0) en la casilla 159 del Formulario Virtual Nº 691  - Renta Anual 2014 - Persona Natural o en la casilla que  equivalga a aquella, en el formulario que se apruebe para  la presentación de la declaración jurada anual del impuesto  a la renta del ejercicio gravable 2015 y siguientes.

b)  Ingresar al enlace “Solicitud de devolución - Rentas  de Capital - Primera Categoría” habilitado en SUNAT  Operaciones en Línea, inmediatamente después de  haber realizado la presentación a que se refiere el literal  anterior.

De no ingresar al citado enlace en dicha oportunidad,  el declarante solo puede solicitar la devolución del saldo a  favor por rentas de capital - primera categoría presentando,  en la dependencia de la SUNAT que corresponda, el  escrito fundamentado al que adjuntará el Formulario Nº  4949 “Solicitud de devolución”, salvo que se rectifi que o  sustituya la declaración a que alude el literal anterior.

c) No tener una solicitud de devolución de pagos  indebidos o en exceso o del saldo a favor, del impuesto  a la renta por rentas de capital - primera categoría  correspondiente al ejercicio gravable por el que se solicita  la devolución, que se encuentre pendiente de atención  por la SUNAT.


d) No haber sido notificado por la SUNAT con una  resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución de pagos  indebidos o en exceso o del saldo a favor, del impuesto  a la renta por rentas de capital - primera categoría  correspondiente al ejercicio por el que se solicita la  devolución.


2.  Si tiene saldo a favor por rentas de capital - segunda  categoría:
a)  Haber presentado el Formulario Virtual Nº 691 - Renta  Anual 2014 - Persona Natural, o el siguiente formulario que  se apruebe para la presentación de la declaración jurada  anual del ejercicio gravable 2015 y siguientes, seleccionando  la opción “Devolución” y un monto mayor a cero (0) en la  casilla 360 del Formulario Virtual Nº 691 - Renta Anual 2014  - Persona Natural o en la casilla que equivalga a aquella,  en el formulario que se apruebe para la presentación de la  declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio  gravable 2015 y siguientes.

b)  Ingresar al enlace “Solicitud de devolución - Rentas  de Capital - Segunda Categoría” habilitado en SUNAT  Operaciones en Línea, inmediatamente después de haber realizado la presentación a que se refiere el literal  anterior.

De no ingresar al citado enlace en dicha oportunidad,  el declarante solo puede solicitar la devolución del  saldo a favor por rentas de capital - segunda categoría  presentando, en la dependencia de la SUNAT que  corresponda, el escrito fundamentado al que adjuntará  el Formulario Nº 4949 “Solicitud de devolución”, salvo  que se rectifique o sustituya la declaración a que alude  el literal anterior.


c) No tener una solicitud de devolución de pagos  indebidos o en exceso o del saldo a favor, del impuesto  a la renta por rentas de capital - segunda categoría  correspondiente al ejercicio gravable por el que se solicita  la devolución, que se encuentre pendiente de atención  por la SUNAT.

d) No haber sido notificado por la SUNAT con una  resolución que declare improcedente, procedente o  procedente en parte una solicitud de devolución de  pagos indebidos o en exceso o del saldo a favor, del  impuesto a la renta correspondiente al ejercicio por el  que se solicite la devolución por rentas del capital -  segunda categoría.

3.  Si tiene saldo a favor por rentas de trabajo:
a) Haber presentado el Formulario Virtual Nº 691  - Renta Anual 2014 - Persona Natural, o el formulario  que se apruebe para la presentación de la declaración  jurada anual del ejercicio gravable 2015 y siguientes,  seleccionando la opción “Devolución” y un monto mayor  a cero (0) en la casilla 141 del Formulario Virtual Nº 691  - Renta Anual 2014 - Persona Natural o en la casilla que  equivalga a aquella, en el formulario que se apruebe  para la presentación de la declaración jurada anual  del impuesto a la renta del ejercicio gravable 2015 y siguientes.

b) Ingresar al enlace “Solicitud de devolución –  Rentas de Trabajo” habilitado en SUNAT Operaciones  en Línea, inmediatamente después de haber realizado la  presentación a que se refi ere el literal anterior.

De no ingresar al citado enlace en dicha oportunidad,  el declarante solo puede solicitar la devolución del  saldo a favor por rentas de trabajo presentando, en la  dependencia de la SUNAT que corresponda, el escrito  fundamentado al que adjuntará el Formulario Nº 4949  “Solicitud de devolución”, salvo que se rectifique  o  sustituya la declaración a que alude el literal anterior.

c) No tener una solicitud de devolución de pagos  indebidos o en exceso o del saldo a favor, del impuesto a  que se refiere el artículo 53° de la Ley, correspondiente al  ejercicio gravable por el que se solicita la devolución, que  se encuentre pendiente de atención por la SUNAT.

d) No haber sido notificado por la SUNAT con una  resolución que declare improcedente, procedente o  procedente en parte una solicitud de devolución de pagos  indebidos o en exceso o del saldo a favor del impuesto a  la renta, correspondiente al ejercicio por el que se solicite  la devolución por rentas del trabajo.


4. Si el declarante tiene saldos a favor por rentas  de capital - primera categoría, rentas de capital -  segunda categoría y rentas del trabajo, puede solicitar  la devolución de los conceptos en mención o de solo  uno de ellos.

A tal efecto, debe presentar un Formulario  Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución” por cada tipo  de renta, de acuerdo a lo establecido en los numerales  1 al 3 precedentes.

Las condiciones a que se refieren los literales a), c)  y d) de los numerales 1 al 3 del presente artículo son  validadas en línea por el sistema de la SUNAT. La solicitud  de devolución que no cumpla todas las condiciones a que  se refiere el presente artículo no es admitida.


Artículo 5°.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN
Una vez concluida la presentación del (de los)  Formulario(s) Virtual(es) Nº 1649 “Solicitud de  devolución” a través de SUNAT Virtual de acuerdo a las  indicaciones que muestre el sistema de la SUNAT, se  genera automáticamente una constancia de presentación  por cada formulario virtual presentado, la cual puede  ser impresa.

Dicha constancia contiene los datos de la  solicitud de devolución así como el número de orden  asignado por la SUNAT.

DISPOSICIONES  COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia al día siguiente  de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.


Segunda.- USO DEL FORMULARIO Nº 1649  “SOLICITUD DE DEVOLUCION”
El Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución”  puede ser utilizado por el declarante para solicitar la  devolución del saldo a favor por rentas de capital - primera  categoría, rentas de capital - segunda categoría y rentas  de trabajo del ejercicio gravable 2014 a partir del 16 de  febrero de 2015.
En el caso de la devolución de los saldos a favor antes  mencionados del ejercicio gravable 2015 y siguientes,  el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución”  puede ser utilizado por el declarante a partir de la fecha  en que se encuentre a su disposición el formulario que la  SUNAT apruebe para la presentación de la declaración  jurada anual del impuesto a la renta por rentas distintas a  la de tercera categoría

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