Norma : Res 031-2015-Sunat
Publicado : 31/01/2015
Vigencia : 01/02/2015
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Solicitud de devolución de saldo a favor por rentas de capital y/o rentas de trabajo:
Ejercicio gravable 2014.
El declarante que presente el formulario virtual 691 -Renta Anual 2014-Persona natural, puede solicitar la devolución del saldo a favor por rentas de capital ( primera categoría) , rentas de capital ( segunda categoría) y rentas de trabajo.
Mediante el formulario 4949 " Solicitud de devolución " o mediante SUNAT virtual
¿ Si lo hace por Sunat virtual?
Debe utilizar el formulario virtual 1649 " solicitud de devolución.
Cumplido las instrucciones para su presentación , el sistema emitirá una constancia automática .
¿ Desde cuando se puede utilizar este formulario?
Desde el 16 Febrero 2015
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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 031-2015/SUNAT
Nº 031-2015/SUNAT
Lima, 28 de enero de 2015
CONSIDERANDO:
Que el artículo 87° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, establece que si el monto de los pagos a cuenta excediera del impuesto que corresponda abonar al contribuyente, según su declaración jurada anual, este consignará tal circunstancia en dicha declaración y la SUNAT, previa comprobación, devolverá el exceso pagado;
Que el inciso a) del artículo 39° del Código Tributario, dispone que la devolución de tributos administrados por la SUNAT mediante cheques no negociables, la emisión, utilización y transferencia a terceros de las notas de crédito negociables, así como los giros, órdenes de pago del sistema financiero y el abono en cuenta corriente o de ahorros se sujetarán a las normas que se establezcan por decreto supremo;
Que de acuerdo al artículo 31° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias y el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 051-2008-EF que regula la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas cuya administración esté a cargo de la SUNAT mediante órdenes de pago del sistema financiero, la solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso de los tributos administrados por la SUNAT se presenta, como regla general, mediante escrito fundamentado, al que se adjunta el Formulario Nº 4949, estableciendo además los citados artículos que la SUNAT podrá disponer que el referido formulario se presente en medio informático, en la forma y condiciones que señale para ello y que la información contenida en el escrito fundamentado se incorpore en dicho formulario;
Que de otro lado, en el caso específico de la devolución del saldo a favor del impuesto a la renta por rentas de capital y/o rentas de trabajo, se ha venido otorgando, hasta por el ejercicio 2013, la posibilidad de presentar la solicitud de devolución a través de SUNAT Virtual, utilizando el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución” aprobado por la tercera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 232-2008/ SUNAT y normas modifi catorias;
Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 380-2014/SUNAT se aprobaron las disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras del ejercicio gravable 2014, norma que señala, de manera similar a aquella que reguló dicha declaración para el ejercicio gravable anterior, que los contribuyentes que presenten la declaración anual del impuesto a la renta a través del Formulario Virtual Nº 691 - Renta Anual - Persona Natural, deberán realizar dicha presentación a través de SUNAT Virtual;
Que teniendo en cuenta lo descrito en los considerandos precedentes, se estima conveniente poner a disposición de los contribuyentes, que presenten su declaración jurada anual del impuesto a la renta a través de SUNAT Virtual consignando saldos a favor por rentas de capital y/o rentas de trabajo del ejercicio gravable 2014 en adelante, el formulario virtual que les permita optar por presentar, a través de SUNAT Virtual, la solicitud de devolución de dichos saldos, así como establecer la forma y condiciones para su presentación;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se republica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en tanto solo se está regulando, como en ejercicios anteriores, una forma alternativa para que los contribuyentes que presenten su declaración jurada anual del impuesto a la renta a través de SUNAT Virtual consignando saldos a favor por rentas de capital y/o rentas de trabajo del ejercicio gravable 2014 en adelante, soliciten la devolución correspondiente;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 31° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables aprobado mediante Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias; el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 051-2008-EF; el artículo 11° de Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DEFINICIONES
Para efectos de la presente resolución, debe entenderse por:
a) Declarante : Al contribuyente que hubiera obtenido rentas distintas a las de tercera categoría, que presente a través de SUNAT Virtual el Formulario Virtual Nº 691 - Renta Anual 2014 - Persona Natural o el formulario que se apruebe mediante resolución de superintendencia para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta por rentas de capital y del trabajo de los ejercicios gravables siguientes, consignando saldos a favor de dicho tributo, sujetos a devolución.
b) Formulario Virtual Nº 691 - Renta Anual 2014 - Persona Natural : Al aprobado por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 380-2014/SUNAT.
c) Ley : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias.
d) Saldo a favor por rentas del capital - primera categoría : Al saldo a favor del impuesto a la renta:
i. Del ejercicio gravable 2014 consignado en la casilla 159 del Formulario Virtual Nº 691 - Renta Anual 2014 - Persona Natural, sujeto a devolución.
ii. Del ejercicio gravable 2015 en adelante, consignado en la casilla del formulario que se apruebe para la presentación de la declaración jurada anual de impuesto a la renta por rentas de capital y del trabajo que equivalga a la casilla 159 a que se refiere el numeral anterior, sujeto a devolución.
e) Saldo a favor por rentas del capital - segunda categoría : Al saldo a favor del impuesto a la renta:
i. Del ejercicio gravable 2014 consignado en la casilla 360 del Formulario Virtual Nº 691 - Renta Anual 2014 - Persona Natural, sujeto a devolución.
ii. Del ejercicio gravable 2015 en adelante, consignado en la casilla del formulario que se apruebe para la presentación de la declaración jurada anual de impuesto a la renta por rentas de capital y del trabajo que equivalga a la casilla 360 a que se refiere el numeral anterior, sujeto a devolución.
f) Saldo a favor por rentas de trabajo : Al saldo a favor del impuesto a la renta:
i. Del ejercicio gravable 2014 consignado en la casilla 141 del Formulario Virtual Nº 691 - Renta Anual 2014 - Persona Natural, sujeto a devolución.
ii. Del ejercicio gravable 2015 en adelante, consignado en la casilla del formulario que se apruebe para la presentación de la declaración jurada anual de impuesto a la renta por rentas de capital y del trabajo que equivalga a la casilla 141 a que se refiere el numeral anterior, sujeto a devolución.
g) SUNAT Operaciones en Línea : Al sistema informático disponible en la internet, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT.
h) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.
Artículo 2°.- DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN
DEL SALDO A FAVOR POR RENTAS DE CAPITAL Y/O
RENTAS DEL TRABAJO
El declarante que presente el Formulario Virtual Nº 691 - Renta Anual 2014 - Persona Natural o los formularios que se aprueben para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio gravable 2015 y siguientes, puede solicitar la devolución del saldo a favor por rentas de capital - primera categoría, rentas de capital - segunda categoría y rentas del trabajo a través del formulario Nº 4949 “Solicitud de devolución” o mediante SUNAT Virtual.
Artículo 3°.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR
RENTAS DE CAPITAL Y/O RENTAS DEL TRABAJO
El declarante que opte por solicitar, a través de SUNAT Virtual, la devolución de los saldos a favor por las rentas señaladas en el artículo anterior, puede utilizar el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución” por cada uno de dichos saldos.
Para tal efecto, la información que hubiera correspondido consignar en el escrito fundamentado a que se refiere el artículo 31° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por el Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias, debe ser incorporada en el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución”.
Artículo 4°.- CONDICIONES PARA LA
PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1649
“SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN”
Para solicitar la devolución del saldo a favor por rentas de capital - primera categoría, y/o del saldo a favor por rentas de capital - segunda categoría, y/o saldo a favor por rentas de trabajo obtenidas en cada ejercicio gravable, mediante el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución”, el declarante debe cumplir con cada una de las siguientes condiciones:
1. Si tiene saldo a favor por rentas del capital - primera categoría:
a) Haber presentado el Formulario Virtual Nº 691 - Renta Anual 2014 - Persona Natural, o el formulario que se apruebe para la presentación de la declaración jurada anual del ejercicio gravable 2015 y siguientes, seleccionando la opción “Devolución” y un monto mayor a cero (0) en la casilla 159 del Formulario Virtual Nº 691 - Renta Anual 2014 - Persona Natural o en la casilla que equivalga a aquella, en el formulario que se apruebe para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio gravable 2015 y siguientes.
b) Ingresar al enlace “Solicitud de devolución - Rentas de Capital - Primera Categoría” habilitado en SUNAT Operaciones en Línea, inmediatamente después de haber realizado la presentación a que se refiere el literal anterior.
De no ingresar al citado enlace en dicha oportunidad, el declarante solo puede solicitar la devolución del saldo a favor por rentas de capital - primera categoría presentando, en la dependencia de la SUNAT que corresponda, el escrito fundamentado al que adjuntará el Formulario Nº 4949 “Solicitud de devolución”, salvo que se rectifi que o sustituya la declaración a que alude el literal anterior.
c) No tener una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso o del saldo a favor, del impuesto a la renta por rentas de capital - primera categoría correspondiente al ejercicio gravable por el que se solicita la devolución, que se encuentre pendiente de atención por la SUNAT.
d) No haber sido notificado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso o del saldo a favor, del impuesto a la renta por rentas de capital - primera categoría correspondiente al ejercicio por el que se solicita la devolución.
2. Si tiene saldo a favor por rentas de capital - segunda categoría:
a) Haber presentado el Formulario Virtual Nº 691 - Renta Anual 2014 - Persona Natural, o el siguiente formulario que se apruebe para la presentación de la declaración jurada anual del ejercicio gravable 2015 y siguientes, seleccionando la opción “Devolución” y un monto mayor a cero (0) en la casilla 360 del Formulario Virtual Nº 691 - Renta Anual 2014 - Persona Natural o en la casilla que equivalga a aquella, en el formulario que se apruebe para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio gravable 2015 y siguientes.
b) Ingresar al enlace “Solicitud de devolución - Rentas de Capital - Segunda Categoría” habilitado en SUNAT Operaciones en Línea, inmediatamente después de haber realizado la presentación a que se refiere el literal anterior.
De no ingresar al citado enlace en dicha oportunidad, el declarante solo puede solicitar la devolución del saldo a favor por rentas de capital - segunda categoría presentando, en la dependencia de la SUNAT que corresponda, el escrito fundamentado al que adjuntará el Formulario Nº 4949 “Solicitud de devolución”, salvo que se rectifique o sustituya la declaración a que alude el literal anterior.
c) No tener una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso o del saldo a favor, del impuesto a la renta por rentas de capital - segunda categoría correspondiente al ejercicio gravable por el que se solicita la devolución, que se encuentre pendiente de atención por la SUNAT.
d) No haber sido notificado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso o del saldo a favor, del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio por el que se solicite la devolución por rentas del capital - segunda categoría.
3. Si tiene saldo a favor por rentas de trabajo:
a) Haber presentado el Formulario Virtual Nº 691 - Renta Anual 2014 - Persona Natural, o el formulario que se apruebe para la presentación de la declaración jurada anual del ejercicio gravable 2015 y siguientes, seleccionando la opción “Devolución” y un monto mayor a cero (0) en la casilla 141 del Formulario Virtual Nº 691 - Renta Anual 2014 - Persona Natural o en la casilla que equivalga a aquella, en el formulario que se apruebe para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio gravable 2015 y siguientes.
b) Ingresar al enlace “Solicitud de devolución – Rentas de Trabajo” habilitado en SUNAT Operaciones en Línea, inmediatamente después de haber realizado la presentación a que se refi ere el literal anterior.
De no ingresar al citado enlace en dicha oportunidad, el declarante solo puede solicitar la devolución del saldo a favor por rentas de trabajo presentando, en la dependencia de la SUNAT que corresponda, el escrito fundamentado al que adjuntará el Formulario Nº 4949 “Solicitud de devolución”, salvo que se rectifique o sustituya la declaración a que alude el literal anterior.
c) No tener una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso o del saldo a favor, del impuesto a que se refiere el artículo 53° de la Ley, correspondiente al ejercicio gravable por el que se solicita la devolución, que se encuentre pendiente de atención por la SUNAT.
d) No haber sido notificado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso o del saldo a favor del impuesto a la renta, correspondiente al ejercicio por el que se solicite la devolución por rentas del trabajo.
4. Si el declarante tiene saldos a favor por rentas de capital - primera categoría, rentas de capital - segunda categoría y rentas del trabajo, puede solicitar la devolución de los conceptos en mención o de solo uno de ellos.
A tal efecto, debe presentar un Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución” por cada tipo de renta, de acuerdo a lo establecido en los numerales 1 al 3 precedentes.
Las condiciones a que se refieren los literales a), c) y d) de los numerales 1 al 3 del presente artículo son validadas en línea por el sistema de la SUNAT. La solicitud de devolución que no cumpla todas las condiciones a que se refiere el presente artículo no es admitida.
Artículo 5°.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN
Una vez concluida la presentación del (de los) Formulario(s) Virtual(es) Nº 1649 “Solicitud de devolución” a través de SUNAT Virtual de acuerdo a las indicaciones que muestre el sistema de la SUNAT, se genera automáticamente una constancia de presentación por cada formulario virtual presentado, la cual puede ser impresa.
Dicha constancia contiene los datos de la solicitud de devolución así como el número de orden asignado por la SUNAT.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Segunda.- USO DEL FORMULARIO Nº 1649 “SOLICITUD DE DEVOLUCION”
El Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución” puede ser utilizado por el declarante para solicitar la devolución del saldo a favor por rentas de capital - primera categoría, rentas de capital - segunda categoría y rentas de trabajo del ejercicio gravable 2014 a partir del 16 de febrero de 2015.
En el caso de la devolución de los saldos a favor antes mencionados del ejercicio gravable 2015 y siguientes, el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución” puede ser utilizado por el declarante a partir de la fecha en que se encuentre a su disposición el formulario que la SUNAT apruebe para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta por rentas distintas a la de tercera categoría
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