Norma : Res 030-2015/Sunat
Publicado : 31/01/2015
Vigencia : 01/02/2015
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PDT IGV Renta Mensual -Formulario Virtual Nro. 621 : Nueva versión 5.2
PDT Otras retenciones -Formulario Virtual Nro. 617 : Nueva versión 2.2
PDT-Formulario Virtual Nro. 0625 " Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del impuesto a la renta : Nueva Versión 1.4
Actualízate Revista Laboral electrónica 2015
Res 030-2015/Sunat
Lima, 28 de enero de 2015
CONSIDERANDO:
Que en uso, entre otras, de las facultades concedidas por el numeral 88.1 del artículo 88° del Código Tributario y los incisos c), d) y e) del artículo 54° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, se aprobaron, mediante las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 012-2013/SUNAT, 028-2013/SUNAT y 140-2013/ SUNAT el PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual Nº 621 versión 5.1, el PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual Nº 617 versión 2.1 , y la versión 1.3 del PDT – Formulario Virtual Nº 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del impuesto a la renta”, respectivamente;
Que posteriormente, mediante la Ley Nº 30296, “Ley que promueve la reactivación de la economía” se modifica el último párrafo del artículo 52°-A, el inciso a) del artículo 54°, el primer párrafo del artículo 55°, el primer párrafo del inciso e) del artículo 56° y el artículo 73° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004 EF y normas modificatorias, con la finalidad de variar las tasas del impuesto a la renta aplicables a los dividendos y otras formas de distribución de utilidades, a la renta de tercera categoría y a la retención que las personas jurídicas deben efectuar cuando paguen o acrediten rentas de obligaciones al portador y otros valores al portador;
Que las nuevas tasas del impuesto a la renta establecidas en el primer párrafo del artículo 55º antes mencionado son aplicables para las retenciones que deben efectuarse al amparo de lo establecido en el artículo 73°-B del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta;
Que, asimismo, la décimo primera disposición complementaria final de la mencionada Ley dispone que para efectos de determinar los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría del ejercicio 2015, el coeficiente deberá ser multiplicado por el factor 0.9333;
Que teniendo en cuenta las modificaciones señaladas en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar nuevas versiones del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual Nº 621, del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual Nº 617 y del PDT – Formulario Virtual Nº 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del impuesto a la renta”;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se pre publica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que su finalidad es adecuar los PDT antes mencionados a lo dispuesto en la Ley Nº 30296;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 88.1 del artículo 88° del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último TUO ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias, el artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/ SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- APROBACIÓN DE LAS NUEVAS VERSIONES DEL PDT IGV RENTA MENSUAL - FORMULARIO VIRTUAL Nº 621, DEL PDT OTRAS RETENCIONES, FORMULARIO VIRTUAL Nº 617 Y DEL PDT - FORMULARIO VIRTUAL Nº 0625 “MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE O PORCENTAJE PARA EL CÁLCULO DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA”
Apruébese el PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual Nº 0621 – Versión 5.2, el PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual Nº 617 – Versión 2.2 y el PDT – Formulario Virtual Nº 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” – Versión 1.4.
Artículo 2°.- OBTENCIÓN DE LAS NUEVAS VERSIONES DEL PDT IGV RENTA MENSUAL - FORMULARIO VIRTUAL Nº 621, DEL PDT OTRAS RETENCIONES, FORMULARIO VIRTUAL Nº 617, Y DEL PDT - FORMULARIO VIRTUAL Nº 0625 “MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE O PORCENTAJE PARA EL CÁLCULO DE LOS PAGOS A CUENTA DEL
IMPUESTO A LA RENTA”
Las nuevas versiones del PDT IGV – Renta Mensual - Formulario Virtual Nº 0621, del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual Nº 617 y del PDT – Formulario Virtual Nº 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” aprobadas mediante la presente resolución, estarán a disposición de los interesados a partir del 1 de febrero del 2015, en SUNAT Virtual.
La SUNAT, a través de sus dependencias, facilita la obtención de los citados PDT.
Artículo 3°.- USO DE LAS NUEVAS VERSIONES DEL PDT IGV RENTA MENSUAL - FORMULARIO VIRTUAL Nº 621, DEL PDT OTRAS RETENCIONES, FORMULARIO
VIRTUAL Nº 617 Y DEL PDT - FORMULARIO VIRTUAL Nº 0625 “MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE O PORCENTAJE PARA EL CÁLCULO DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA”
El PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual Nº 0621 – Versión 5.2, el PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual Nº 617 – Versión 2.2 y el PDT – Formulario Virtual Nº 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” – Versión 1.4 deberán ser utilizados a partir del 1 de febrero del 2015, independientemente del periodo al que corresponde la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.
El PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 – versión 5.1, el PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual Nº 617 versión 2.1 y el PDT Formulario Virtual Nº 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” versión 1.3 solo podrán ser utilizados hasta el 31 de enero de 2015.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”
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