Para recordar : Existe la obligación de los trabajadores independientes a partir del 01 de Enero 2015 de utilizar en forma obligatorio la emisión de recibos por honorarios electrónicos.
A continuación una relación de las dudas más frecuentes sobre esta obligación
a.- ¿ Todos los trabajadores independientes están obligados?
No
Solo los que presten servicios a empresas del régimen general del impuesto a la renta , o a las entidades del Estado .
Para precisar : Desde el 01/10/2014 ya era obligatorio la emisión por este medio , cuando se giraba un recibo por servicios al Estado.
No es para las empresas que estén en el RUS ( Régimen Único Simplificado ) o el RER ( Régimen Especial de renta).
b.- ¿ Hay sanciones ?
Si.
El incumplimiento genera una multa de 25 % de la UIT ( S/ 962.50)
Sin embargo , se puede utilizar el sistema de gradualidad , por el cual se exonera hasta el 90 % de la multa si paga voluntariamente , antes de que lo notifique la SUNAT.
Para el caso de la empresa infractora se podrá generar el cierre del establecimiento u oficia ( Según el Código Tributario).
c.- ¿ Que sucede si emito el recibo por honorarios electrónico y la empresa no me paga ?
Puede utilizar la opción de “ reversión “.
Es similar cuando usted colocaba en el recibo físico la palabra “ anulado”.
Con esta opción usted puede eliminar dicho comprobante de pago.
d.- ¿ Mis recibos por honorarios en físico( papel) , ya no me sirven ?
No.
Aun tienen valor y vigencia, siempre que preste servicios a empresas que estén en el RUS o en el RER
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