Res. 300-2014/SUNAT

Emisión Electrónica de Comprobantes de Pago: Creación de Sistema de Emisión Electrónica, modificación de los Sistemas de Emisión Electrónica (SEE) de facturas y boleta de venta para facilitar entre otros, la emisión y el traslado de bienes realizado por los emisores electrónicos itinerantes y por quienes emiten o usan boleta de venta electrónica y designación de emisores electrónicos del nuevo sistema.

Publicado : .30/09/2014
Vigencia: Entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación ( 01/10/2014) , y
las modificaciones sobre el traslado de los bienes,

- La modificación realizada sobre el buzón electrónico, regirá desde el 01.04.2015.


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¿ Que dice la Res. 300-2014/Sunat?

La Resolución  300-2014/Sunat ha dispuesto lo siguiente:
a.- La creación del Sistema de Emisión Electrónica

b.- La modificación de los Sistemas de Emisión Electrónica (SEE) de facturas y boleta de
venta para facilitar entre otros, la emisión y el traslado de bienes realizado por los emisores
electrónicos itinerantes y por quienes emiten o usan boleta de venta electrónica, y

c.-  La designación de emisores electrónicos del nuevo sistema

Creación de un Nuevo Sistema de Emisión Electrónica (SEE)
Este nuevo sistema está conformado por
(i) el SEE de facturas y documentos vinculados a éstas a que se refiere la Res. 188-2010/SUNAT (SEE – SOL) y
(ii) el SEE desarrollado desde los Sistemas del Contribuyente a que se refiere la Res. 097-
2012/SUNAT (SEE – Del contribuyente)

Calidad de emisor electrónico:
¿ Como se obtiene la calidad de emisor electronico?
Se obtendrá:
a.- Por elección del contribuyente de acuerdo a las normas aplicables en las Res. 188-
2010/SUNAT o 097-2012/SUNAT, según sea el caso.
b.- Por designación de la SUNAT.

Efectos de la incorporación:
¿ Cuales son los efectos de la incorporación?

La obtención o la asignación de la calidad de emisor electrónico genera las siguientes obligaciones, entre otras:
- Emitir facturas electrónicas, boletas de ventas electrónicas, notas de crédito electrónicas y
notas de débito electrónicas de acuerdo con el SEE correspondiente.
- Remitir a la SUNAT un ejemplar del resumen de comprobantes impresos de acuerdo a lo
regulado en la resolución.
- Cumplir con las obligaciones derivadas de cada uno de los SEE ya emitidos.


Concurrencia de la emisión electrónica y de la emisión en formatos impresos o importados o
de tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras:


Se establecen los supuestos en los cuales se permite la concurrencia:
- Emisor electrónico por determinación de la SUNAT: Puede emitir comprobantes de pago
impresos o importados o de tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, si por
causas no imputables a él se encuentre imposibilitado de emitirlos vía electrónica.
Como consecuencia de ello, el emisor electrónico debe proporcionar a la SUNAT el
resumen de comprobantes impresos.
- Emisor electrónico por elección: No está impedido de emitir comprobantes de pago,
notas de débito y notas de crédito en formatos impresos y/o importados por imprentas
autorizadas o los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, cuando corresponda.
Se establece la información que comprende el Resumen de Comprobantes Impresos y las
condiciones para su envío.

Traslado de bienes:
 Se establecen normas para el traslado de bienes efectuados por emisores itinerantes de comprobantes de pago y para el traslado con representación impresa de la boleta de venta electrónica en el SEE – Del contribuyente, así como los requisitos para la emisión de las guías de remisión en cada caso.


Modificación al SEE desarrollado desde los Sistemas del Contribuyente a que se refiere la
Res. 097-2012/SUNAT (SEE – Del contribuyente)

Se incorpora este sistema al Nuevo Sistema de Emisión Electrónica (SEE) y se establece lo
siguiente:
Condiciones para obtener la autorización: Se le notificará al contribuyente a través del buzón
electrónico, la resolución que resuelva la solicitud de autorización para incorporarse al sistema. En
caso no se le notifique ello, se entenderá que la solicitud fue denegada.

Efectos de la incorporación: Desde el día en que tenga la calidad de emisor, debe, entre otras
obligaciones:

- Remitir a la SUNAT un ejemplar de la factura, nota vinculada a ella, la comunicación de baja
y un resumen diario.

- Definir una forma de autenticación que garantice que solo el adquirente o usuario
puede acceder a la información contenida en ella.

Emisión de notas de crédito: Se habilita la posibilidad de emitir una nota de crédito o débito
respecto de documentos que no han sido emitidos a través del SEE.


Modificación al SEE de facturas y documentos vinculados a éstas a que se refiere la Res. 188-
2010/SUNAT (SEE – SOL)


Se incorpora este sistema al Nuevo Sistema de Emisión Electrónica (SEE) y se establece lo
siguiente:
Efectos de la incorporación: Se determina la sustitución de la SUNAT en el cumplimiento de las
obligaciones del emisor electrónico y del adquirente o usuario electrónico de almacenar,
archivar y conservar las facturas electrónicas, las notas de crédito y de débito electrónicas, según
sea el caso.

Designación y exclusión de emisores electrónicos
Se establece lo siguiente:
- Los sujetos designados como emisores electrónicos del SEE – Del contribuyente
según el art. 4 de la Res.374-2013/SUNAT y no excluidos por esta resolución se
consideran emisores electrónicos del SEE podrán emitir y otorgar facturas, boletas de
venta y notas de crédito o débito electrónicas desde el 1-10-14 hasta el 31-3-15.

Desde el 1-1-15 hasta el 31-3-15 sólo podrán emitir y otorgar dichos documentos si al 31-
12-14 han cumplido con pasar el proceso de homologación de la Res. 097-2012/SUNAT de
modo satisfactorio e inician la emisión electrónica en el SEE – SOL.

- Se excluye al Consorcio Minero en Liquidación de esta obligación por encontrarse la liquidación inscrita en Registros Públicos.

Se designa emisores electrónicos a partir de 1-1-15 a los sujetos comprendidos en el Anexo J de la Resolución y desde el 1-7-15 a los sujetos que desde el 30-9-14 tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales


Venta al Público de GNV por quienes usan el Sistema de Control de Carga de GNVLos emisores electrónicos del SEE que vendan GNV y usen el ¨Sistema de Control de Carga de
GNV¨ no están obligados a emitir comprobantes de pago electrónicos ni notas electrónicas vinculadas
a aquéllas a través del SEE respecto de dichas ventas.

Esta disposición es de aplicación a los sujetos que hayan sido designados a través de esta resolución.

Revista laboral Actualizate

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