Entre los aportes y los días calendario
El artículo 2 del D.L. 25967 detalla que para los asegurados que hubieran aportados 25 años y menos de 30 , la remuneración de referencia para la pensión es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre 48 el total de las remuneraciones asegurables percibidas por el asegurado en los últimos 48 meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aportación.
¿ Se considera durante ese periodo , meses en los cuales no hubo aporte ?
La ONP ha venido consideran que , si .
Sin embargo la Corte Suprema de Justicia , ha indicado que no debe ser así.
Criterio de la Corte Suprema de Justicia.
A criterio de la Corte Suprema , para tal operación se consideran los meses en que existieron remuneraciones asegurables , es decir solo los meses en que laboro el trabajador.
Las remuneraciones asegurables son aquellas que motivan o generan aportacioens por lo que si no hay aportaciones durante un mes calendario resulta lógico y razonable concluir que no habrá remuneración asegurable .
Base legal : Sentencia de Casación Nro 2413-2013-Lima
En resumen : Solo las remuneraciones asegurables generan la obligación de aportes al sistema de pensiones y no los meses calendario.
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