▼
la subordinacion laboral los limites
La subordinación es un vínculo entre una persona ( trabajador ) y su contratante ( empleador) , el virtud del cual el primero le ofrece su actividad al seguro y le confiere el poder de conducirla.
Es decir sujeción de un lado y dirección , del otro.
El Poder de dirección que el empleador adquiere a partir del contrato de trabajo , se plasma en algunas atribuciones y se somete a ciertos límites.
Al desempeñar su poder de dirección el empleador debe moverse dentro de determinados marcos , fuera de los cuales incurre en ejercicio irregular de su derecho.
El trabajador le ha puesto a disposición su actividad , no su propia persona , razón por la cual las atribuciones del empleador deben ceñirse a la utilización de dicha actividad , dentro de los límites del ordenamiento laboral , sin afectar los derechos fundamentales del trabajador.
Los límites de la subordinación
Veremos brevemente dos limitaciones :
Primera limitación
Se refiere a la labor para cuya ejecución se ha celebrado el contrato de trabajo , así como al tiempo y al lugar en que debe prestarse.
El trabajador no está al servicio del empleador para cumplir cualquier actividad , durante todo el día y todos los días y en el sitio que a este le parezca.
Si se ha convenido una labor a desempeñar de modo genérico , ejemplo : limpieza . El empleador tendrá derecho a ordenarle al trabajador a que limpie el taller o el almacén.
Pero si se ha pactado de modo especifico , ejemplo jardinería , ya no cabría el traslado a otra .
El tiempo y el lugar de trabajo , salvo que se hubiere acordado expresamente , admite modificaciones razonables para el empleador.
Segundo limite
Comprende los derechos fundamentales del trabajador , que el empleador está obligado a respetar.
Las órdenes impartidas no pueden vulnerar el derecho del trabajador a la vida , la salud , la dignidad , la libertad , entre otros .
De este modo , seria arbitrario exigirle la realización de una tarea que ponga en peligro su integridad física o moral.
Base legal : D.S. 003-97-TR , articulo 4
@ctualizate
Actualízate revista laboral electrónica
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas