¿ A qué se llama costumbre en lo laboral?
La costumbre es una práctica reiterada que genera en la comunidad en la que se da , la convicción de que produce derechos y obligaciones para sus miembros.
¿ Cuáles son los requisitos p ara que se presente una costumbre ?
Se presenta pues 02 situaciones :
a.- La repetición generalizada y continuada de una conducta determinada
b.- La creencia de que surge de ella reglas obligatorias
La costumbre surge en ámbitos distintos : como la empresa , o unidades menores como una categoría , un establecimiento , o mayores como la rama de actividad , una localidad.
¿ Cuál es el origen de la obligación legal ante una costumbre ?
En el Perú la Jurisprudencia ha exigido la repetición de un comportamiento a lo largo de 02 años para la formación de una costumbre
Este requisito , se estableció inicialmente en las gratificaciones legales ( fiestas patrias y navidad ) ,luego fue extendido a otros beneficios.
Para recordar : Antes de dictarse la primera ley sobre gratificaciones ( Ley 25139 ) , su otorgamiento se volvía obligatorio si se había pactado en un convenio colectivo o en contrato de trabajo , o si se había concedido en 02 oportunidades consecutivas por el empleador , es decir durante 02 años seguidos.
La costumbre nace de un hecho .
Esto representa una serie de actos .
Ejemplo : si el empleador otorga por decisión unilateral en marzo del 2012 una asignación por escolaridad y luego repite la entrega en el año 2013 , la sucesión de cada una de estos actos produce un hecho , que en la costumbre , que lo obligara a hacerlo nuevamente en el año 2016 , 2017, 2018 y así sucesivamente.
La consolidación de beneficios
¿ Y qué sucedería si el hecho se repite solo entre el empleador y un trabajador o algunos trabajadores ?
No es costumbre . La eventual obligatoriedad que pudiera derivar en ese caso de la conducta reiterada , construiría mas bien en lo que se denomina “ consolidación de beneficios “ por el transcurso del tiempo , que es una forma de adquirir derechos.
@ctualizate
Actualízate revista laboral electrónica
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas