la subordinacion laboral los limites


La subordinación es un vínculo entre una persona ( trabajador ) y su contratante ( empleador) , el virtud del cual el primero le ofrece su actividad al seguro y le confiere el poder de conducirla.
Es decir  sujeción de un lado y dirección , del otro.

El Poder de dirección que el empleador adquiere a partir del contrato de trabajo , se plasma en algunas atribuciones y se somete a ciertos límites.

Al desempeñar su poder de dirección el empleador  debe moverse dentro de determinados marcos , fuera de los cuales incurre en ejercicio irregular de su derecho.

El trabajador le ha puesto a disposición su actividad , no su propia persona , razón por la cual las atribuciones del empleador deben ceñirse a la utilización de dicha actividad , dentro de los límites del ordenamiento laboral , sin afectar los derechos fundamentales del trabajador.

Los límites de la subordinación
Veremos brevemente dos limitaciones :

Primera limitación
Se refiere a la labor para cuya ejecución se ha celebrado el contrato de trabajo , así como al tiempo y al lugar en que debe prestarse.

El trabajador no está al servicio del empleador para cumplir cualquier actividad , durante todo el día y todos los días y en el sitio que a este le parezca.

Si se ha convenido una labor a desempeñar de modo genérico , ejemplo : limpieza . El empleador tendrá derecho a ordenarle al trabajador a que limpie el taller o el almacén.

Pero si se ha pactado de modo especifico , ejemplo  jardinería , ya no cabría el traslado a otra .
El tiempo y el lugar de trabajo , salvo que se hubiere acordado expresamente , admite modificaciones razonables para el empleador.

Segundo limite
Comprende los derechos fundamentales del trabajador , que el empleador está obligado a respetar.
Las órdenes impartidas no pueden vulnerar el derecho del trabajador a la vida , la salud , la dignidad , la libertad , entre otros .

De este modo , seria arbitrario exigirle la realización de una tarea que ponga en peligro su integridad física o moral.

Base legal : D.S. 003-97-TR , articulo 4

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