Norma : Ley 30198
Publicado : 17/05/2014
Vigencia : 18/05/2014
Para recordar :
Para que la organización sea calificada como “ Microempresa “ debe cumplir cada una de las siguientes indicaciones .
La omisión de alguna de estas características invalida su inclusión dentro de este grupo
a.-Organización generadora rentas tercera categoría
Estar constituidas por una persona natural o como persona jurídica, bajo cualquier forma de organización empresarial o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, con el objeto de desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios
b.- Ventas anuales
Tener ventas anuales hasta un monto máximo equivalente a 150 UITs
c.- Registro Remype
Estar registradas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) -
Derechos laborales
Los trabajadores de una microempresa no tienen derecho a :
Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad
Compensación por tiempo de servicios
Asignación familiar
Seguro de vida ley
Seguro complementario de trabajo riesgo
En lo relacionado al sistema de salud :
El empleador puede optar en afiliarlo al EsSalud o al SIS.
Tienen derechos reducidos en :
Goce vacacional solo por 15 días
En cuanto a otros derechos laborales , sin gozan de :
Remuneración Mínima
Jornada laboral de 8 horas diarias o 48 semanales
Sobretiempo
Sistema de pensiones
entre otros.
===============================
LEY Nº 30198
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Se reconoce el expendio o venta ambulatoria en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha como microempresas generadoras de autoempleo productivo cuya actividad económica de servicio de bebidas se ubica en la Sección I, División 56, Grupo 563, Clase 5630 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas Revisión 4.
Se reconoce de interés público-social, turístico y
cultural el expendio o venta ambulatoria en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u
otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha como actividad económica de inclusión social e importante difusora
del consumo de productos naturales tradicionales en el Perú.
La actividad económica de bebidas naturales y tradicionales de emoliente, quinua, maca y kiwicha se alinea en los estándares de buenas prácticas en su proceso productivo con la obligación de cumplir con las normas de salubridad y buen manejo de residuos sólidos y promoción de la alimentación saludable.
Los gobiernos locales regulan el expendio en la vía pública de bebidas tradicionales, estableciendo para tal efecto dentro de su jurisdicción, los mecanismos de registro, control, salubridad, capacitación y fomento de capacidades que garanticen un servicio de calidad y en adecuadas condiciones de higiene y salubridad de acuerdo a las atribuciones y funciones que le otorga la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Se declara el 20 de febrero de cada año como Día del Emoliente, Quinua, Maca, Kiwicha y Demás Bebidas Naturales Tradicionales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas