Ver manual compensacion tiempo de servicios |
Todo incremento de remuneraciones que importe el abono de algún reintegro de compensación por tiempo de servicios, debe depositarse sin intereses, dentro de los quince días naturales posteriores a la fecha de publicación de la disposición gubernamental, o de la firma de la convención colectiva, o de la notificación del laudo arbitral, o de la fecha en que se hizo efectiva la decisión unilateral del empleador o de cualquier otra forma de conclusión de la negociación colectiva que señale la ley, según corresponda
TUO D.Leg 650 : TUO D.Leg. 650 (D.S. 001-97-TR) , articulo 31
Reglamento : D.S. 004-97-TR
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