compensacion por tiempo de servicios y el incremento de remuneraciones

Incremento de remuneraciones y la compensacion por tiempo de servicios

Ver manual compensacion tiempo de servicios

Todo incremento de remuneraciones que importe el abono de algún reintegro de compensación por tiempo de servicios, debe depositarse sin intereses, dentro de los quince días naturales posteriores a la fecha de publicación de la disposición gubernamental, o de la firma de la convención colectiva, o de la notificación del laudo arbitral, o de la fecha en que se hizo efectiva la decisión unilateral del empleador o de cualquier otra forma de conclusión de la negociación colectiva que señale la ley, según corresponda

TUO D.Leg 650 : TUO D.Leg. 650 (D.S. 001-97-TR) , articulo 31
Reglamento : D.S. 004-97-TR

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