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Oportunidad de pago remuneracion vacacional
El empleador debe abonar la remuneración vacacional antes del inicio del descanso (D.Leg. 713, art. 16).
Debe constar expresamente en el Libro de Planillas la fecha del descanso vacacional y el monto de la remuneración correspondiente
(D.Leg. 713, art. 20).
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Ver.- Casuística
a.- Reducción del descanso vacacional a 15 días
b.- Cuando no se hace uso del descanso físico
c.- Trabajador con descanso medico
d.- Trabajador que goza de licencia con goce y sin goce de haber
e.- Trabajador con inasistencias diversas
f.- Trabajadora comisionista con descanso por maternidad
g.- Vacaciones truncas
h.- Trabajador comisionista con horas extras
Ver.- Formatos
a.- Carta empleador decide oportunidad del descanso
b.- Solicitud de descanso físico
c.- Formato rol de descanso físico vacacional
d.-Solicitud de fraccionamiento descanso físico vacacional
e.- Carta comunicando no tener derecho a vacaciones por el año
f. -Convenio de goce de descanso vacacional
g.- Convenio de Acumulación de Descanso Vacacional
h.- Convenio de reducción de descanso vacacional
Autor : Lic Ricardo Candela Casas
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