La remuneracion integral anual - RIA

Antecendentes de la remuneración integral anual - RIA-

Mas informacion pulse aqui
La regulación legal de la Remuneración Integral Anual - RIA- se encontraba reglamentada en el artículo 41 del Decreto Supremo Nº 05-95-TR, norma que facultó al empleador pactar únicamente con los trabajadores de dirección dicha remuneración.

Esta norma de carácter excepcional fue modificada por el artículo único del Decreto Legislativo Nº 855, haciendo extensivo el pacto anual a todos los trabajadores que perciban una remuneración mensual no menor a 2 UIT .

De este modo, la actual regulación de la Remuneración integral Anual - RIA - no sólo incluye a los servidores de dirección, sino a todo aquel que cumpla con el mínimo establecido del salario señalado, sin importar de este modo su categoría profesional ni el cargo que ocupe en la empresa.

Es necesario señalar que antes de la dación del D.S Nº 05-95-TR vigente a partir del 18 de agosto de 1995, no existía dispositivo que regulara la aplicación de una remuneración integral anual - RIA-  para ningún trabajador en el seno de una sociedad.
Por lo tanto, como los derechos laborales no tienen efecto retroactivo, no se podía pactar este tipo de estructura salarial para el servidor antes de su ordenamiento.

Lic. Ricardo Candela Casas

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comentarios o Consultas