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Base legal :
D. Leg 854 , art.1
D.S. 008-2002-TR , art 3
Se puede establecer por ley , convenio o decisión unilateral del empleador una jornada menor a las máximas ordinarias ( 8 horas diarias o 48 horas semanales ).
La reducción de la jornada por convenio o decisión unilateral del empleador no puede originar una reducción en la remuneración que el trabajador haya venido percibiendo , salvo pacto expreso en contrario.
Caso practico
Un trabajador labora en una empresa a tiempo completo , pero por motivos de que no hay mucho trabajo, le indican que solo trabajaría medio tiempo.
Pregunta : ¿ Cuantas horas es medio tiempo de 9 a 3pm?, ¿ Como seria su sueldo? ¿ Tendrá derecho a todos los beneficios sociales? ¿ Se le retendrá el aporte por afp, pago de seguro, vacaciones, gratificaciones?
Primero : Medio tiempo.
Es una palabra difícil de precisar .
Debe ser indicada expresamente por el empleador.
Segundo : El sueldo
Según las normas laborales la reducción de la jornada no debe afectar la remuneración del trabajador.
Tercero: Derecho a todos los beneficios sociales
Debe cumplir con los requisitos exigidos por la ley .
Cuarto : Retenciones por aporte AFP , pago de seguro EsSalud , vacaciones y gratificaciones
Las retenciones deben ser realizadas por el empleador .
El pago del seguro EsSalud debe continuar siendo pagado por su empleador
En las vacaciones deberá cumplir los requisitos para generar dicho derecho
Gratificaciones , deberá cumplir las exigencias legales para el mismo.
Lic.Ricardo Candela Casas
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