Fondo complementario jubilacion minera: Resolucion 181-2012/Sunat


Dictan normas para realizar el pago de las cuotas del fraccionamiento de los aportes de los trabajadores al Fondo Complementario de Jubilación Minera , Metalurgica y Siderurgica devengados hasta el mes de Abril del 2012.

Norma : Resolución 181-2012/Sunat
Publicado : 04/08/2012
VIgencia : 05/08/2012

Descargue la norma : Resolución 181-2012/Sunat desde aqui


Para recordar
Por Ley 29741 se crea el Fondo complementario de Jubilación minera.

La primera disposición complementaria final del D.S. 006-2012-TR indica que el pago fraccionado por los montos pendientes de pago desde Julio 2011 hasta Abril 2012 se realizara en 12 cuotas , según plazos establecidos en el codigo tributario.

Por Resolución de Superintendencia 138-2012/Sunat , se establecen normas para realizar la delcaración y pago de dichas retenciones ( A traves del Plame o del PDT formulario virtual ). Indicandose que esto se empezara a realizar en el mes de setiembre 2012.



Lo que dice la Resolución 181-2012/Sunat comentada
1.- El motivo
Esta norma ha sido dictada para establecer el medio , forma y condiciones para el pago de las cuotas fraccionadas de los aportes pendientes de pago por los meses de Julio 2011 hasta Abril 2012.

Por dicho motivo se crea una nueva versión del PDT-PLAME 2.3 y del PDT Formulario virtual 1.93 Ambos estaran disponibles desde el 28 de Agosto 2012 , pudiendo ser utilizados desde setiembre 2012. Las empresas que no estan obligadas a realizar estas retenciones , podran continuar utilizando la versión PDT-PLAME 2.2 y PDT-Formulario virtual 1.92 hasta el 31 de octubre 2012.

2.- Forma de calculo cuota En la Resolución 181-2012/Sunat se establece la forma de calculo de dicha cuota :
Sumatoria de aportes del trabajador al fondo , pendientes de pago por los meses de Julio 2011 hasta Abril 2012 , el cual se divide entre 12

3.- Fecha de pago primera cuota
La primera cuota fraccionada debe pagarse en las fechas de vencimiento del mes de Setiembre 2012 ( obligaciones Agosto 2012 ).

4.- Obligación del trabajador : ComunicaciónSe precisa quien es el agente de retención , casos en que el trabajador halla laborado en dichos periodos para otro empleador o ingrese a laborar .

Para estos casos se crea la obligación del trabajador de comunicar ( no indica en forma escrita , pero es recomendable ) esta situaciones al agente de retención( empleador vigente )

5.- Pago directo por el Trabajador
La Resolución 181-2012/Sunat precisa los casos en los cuales el propio trabajador debera realizar el pago :
a.-  Se encuentra sin empleo en el mes que debe pagarse una cuota
b.- No cumple con la comunicación al empleador ( para determinados casos).
c.- El empleador simplemente no cumplio con el pago respectivo.

Para esto debera utilizar el formulario impreso 1075 , indicando el codigo : 5642-Fondo Complementario Jubilación Minera, Metalurgica y Siderurgica -Ley 29741-Cuota

El pago debe cumplirse según el cronograma de tributos establecidos por la Sunat.

Vea ademas : Manual regimen laboral Minero 2012


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comentarios o Consultas

Computo indemnización despidió arbitrario en la CTS

  ¿ La indemnizacion por despido arbitrario es computable para el calculo de CTS?  No, porque la indemnizacion no tiene naturaleza remunerat...

Vea tambien ...