Res. 138-2012/Sunat Fondo complementario de jubilación Minera



Dictan normas para realizar la declaración y el pago de las retenciones por los aportes al Fondo complementario de Jubilación minera , metalurgica y siderurgica.
Publicado : 23/06/2012
Vigencia  : 24/06/2012

Para recordar : Por Ley 29741 se crea el fondo complementario de jubilación minera
El D.S. 006-2012-TR  que reglamenta dicha norma establece la obligación de utilizar los medios que pone a disposición la Sunat para cumplir con dicho pago ( PDT Planilla electronica o Plame ),

Lo que dice la norma
Se modifica el PDT Planilla electronica versión 1.92 y el PDT Plame versión 2.2 para agregar los campos respectivos , con el fin de cumplir con dicha obligación.

En caso no se utilice la Planilla electronica para realizar dichos pagos , se ha creado un codigo de tributo : 5632- FCJMMS - Ley 29741- Trabajador.

vea mas en : Manual del regimen laboral minero

Comentarios

  1. La aplicación de la Ley 29741 que otorga una pensión complementaria a los jubilados mineros es un cuento mas ya que la misma no es aplicación a todos los jubilados que han trabajado en la actividad minera, solo se aplica a aquellos que están reconocidos por la ONP en la ley 25009 o por las AFP en la ley 27252, si no están reconocidos en dichas leyes, no podrán gozar de dicho beneficio, no se ha tomado en cuenta que la gran mayoría de jubilados mineros no están reconocidos tanto por la nefasta ONP o por las AFP (en especial aquellos que se han jubilado antes del año 1998), entonces para gozar de dicha ley que entra en vigencia en enero del próximo año, si no hacen un juicio de reconocimiento de ley Minera, no podrán cobrar el bono complementario que otorgara el gobierno a los jubilados mineros lo cual es injusto, hay muchos jubilados mineros que no saben de dicho requerimiento que señala la propia ley, entonces el ámbito de aplicación será muy restringido, no queda mas que demandar a la ONP o a la AFP, para que se le reconozca la ley de minería, lo cual conlleva a un juicio que si se hace en Lima dura mas de cinco años en la ciudad de Arequipa dura un año y medio por lo que hay menos carga procesal, es fácil saber si me van aplicar la ley solamente presentando mi solicitud esto es verificar en la resolución de jubilación que me dio la ONP si me han puesto la Ley 25009 si no se encuentra no queda mas que hacer juicio en el caso de las AFP si me han reconocido la ley 27252 de trabajador de alto riesgo, además hay que saber si esta ley me va a beneficiar o me va a perjudicar ya que hay que tener en cuenta que no paga devengados y menos intereses ya que hay muchos jubilados que haciendo juicio se les reconoce la ley de minería y por consiguiente el 100% de su remuneración de referencia y pueden cobrar fuertes sumas de dinero en devengados e intereses, cualquier consulta al telefono 958316957

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Comentarios o Consultas

Vea tambien ...

Licencia o permiso por fallecimiento de un familiar directo .

Cas : Ley 29849

Presentación de la solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta

Suspensión de retenciones : Rentas de cuarta categoria 2012