Horario Nocturno

.Remuneración nocturna El trabajador que labora en horario nocturno, debe percibir por lo menos la Remuneración Mínima Vital vigente a la fecha de cada pago, con una sobretasa del 35%. Cuando la jornada del trabajador se cumpla en horario diurno y nocturno, la sobretasa para determinar su remuneración mínima se aplicará en forma proporcional al tiempo laborado en horario nocturno (Rgto. 854, art. 17)

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comentarios o Consultas

Lo irrazonable en el comportamiento de Sunafil

  La exigencia  del cumplimiento  medidas requerimiento  deben ser dictadas  dentro de la aplicación  del principio  de razonabilidad  Fuent...

Vea tambien ...