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Remuneración nocturna El trabajador que labora en horario nocturno, debe percibir por lo menos la Remuneración Mínima Vital vigente a la fecha de cada pago, con una sobretasa del 35%. Cuando la jornada del trabajador se cumpla en horario diurno y nocturno, la sobretasa para determinar su remuneración mínima se aplicará en forma proporcional al tiempo laborado en horario nocturno (Rgto. 854, art. 17)
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