Tiempo Laborado
Es horario nocturno el tiempo laborado entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. (TUO del D.Leg. 854, art. 8).
Cuando las labores se organicen por turnos que comprendan horarios nocturnos de trabajo, éstos deben ser rotativos en la medida de lo posible.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Vea tambien ...
-
Sunafil está notificando ( a través de su casilla electrónica) la solicitud de presentación documentación que acredite la contratación ...
-
¿ Qué sucede si el empleador no realiza la distribución de las utilidades dentro del plazo establecido? Plazo de distribución : Las util...
-
¿ Cómo se da a conocer la duración de la jornada de trabajo en la empresa ? El empleador dará a conocer por medio de carteles c...
-
¿ Es correcto que considere los dias de descanso medico por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y los dias de licencia pre y pos...
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas