Tiempo Laborado
Es horario nocturno el tiempo laborado entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. (TUO del D.Leg. 854, art. 8).
Cuando las labores se organicen por turnos que comprendan horarios nocturnos de trabajo, éstos deben ser rotativos en la medida de lo posible.
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