▼
Resolución Superintendencia 056-2011/Sunat
Resolución Superintendencia 056-2011/Sunat
Publicado :25/02/2011
Vigente : 26/02/2011
Quinta no retenida se pagara
Se extiende el uso del formulario 1073-Boleta de pagos Otros
1.- Si usted es trabajador del sector publico o privado
Para los casos en que los contribuyentes ( trabajadores que perciban solo ingresos exclusivamente de quinta categoría ) tengan que pagar dicho impuesto no retenido o retenido parcialmente por el empleador.
Si al trabajador dependiente el impuesto no fue retenido total o parcialmente por el empleador , deberá pagarlo en la Sunat , bajo las siguientes condiciones :
a.- En caso de no contar con RUC
A través del formulario 1073 – Boleta de pago Otros.
Deberá anotar su numero de documento identidad ( DNI)
b.- En caso de contar con RUC
A través del sistema pago fácil ( formulario 1662 ) , o si no a traves de Sunat virtual.
Usted debe saber que :
Los trabajadores dependientes están sujetos a la retención del Impuesto a la renta de quinta categoría , cuando sus remuneraciones ( percibidas de uno o varios empleadores) en promedio superan los 1,800 nuevos soles .
2.- En caso de no domiciliados :
Los contribuyentes ( trabajadores dependientes ) no domiciliados en el Perú que reciban ingresos de fuente peruana y el pagador no hubiese efectuado la retención del impuesto , lo debera pagar usando el formulario 1073 – Boleta de pago Otros . Indicando el codigo 3061 ( Renta no domiciliados) , incluir el periodo ( mes) del tributo y anotar su documento de identidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas