Resolución Superintendencia 056-2011/Sunat



Resolución Superintendencia 056-2011/Sunat
Publicado :25/02/2011
Vigente : 26/02/2011

Quinta no retenida se pagara

Se extiende el uso del formulario 1073-Boleta de pagos Otros

1.- Si usted es trabajador del sector publico o privado
Para los casos en que los contribuyentes ( trabajadores que perciban solo ingresos exclusivamente de quinta categoría ) tengan que pagar dicho impuesto no retenido o retenido parcialmente por el empleador.

Si al trabajador dependiente el impuesto no fue retenido total o parcialmente por el empleador , deberá pagarlo en la Sunat , bajo las siguientes condiciones :

a.- En caso de no contar con RUC
A través del formulario 1073 – Boleta de pago Otros.
Deberá anotar su numero de documento identidad ( DNI)

b.- En caso de contar con RUC
A través del sistema pago fácil ( formulario 1662 ) , o si no a traves de Sunat virtual.

Usted debe saber que :
Los trabajadores dependientes están sujetos a la retención del Impuesto a la renta de quinta categoría , cuando sus remuneraciones ( percibidas de uno o varios empleadores) en promedio superan los 1,800 nuevos soles .


2.- En caso de no domiciliados :
Los contribuyentes ( trabajadores dependientes ) no domiciliados en el Perú que reciban ingresos de fuente peruana y el pagador no hubiese efectuado la retención del impuesto , lo debera pagar usando el formulario 1073 – Boleta de pago Otros . Indicando el codigo 3061 ( Renta no domiciliados) , incluir el periodo ( mes) del tributo y anotar su documento de identidad.

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