Los trabajadores que laboren en su día de Descanso Semanal Obligatgorio sin sustituirlo por otro en la misma semana, tienen derecho al pago de la remuneración por la labor efectuada con una sobretasa del 100% (D.Leg. 713, art. 3).
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Vea tambien ...
-
Miércoles 24 Diciembre 2025 Ley de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres Norma : Ley 32535 Revise esta Norma aqui Sector Pú...
-
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) restableció sus aplicaciones Mesa de Partes Virtual (MPV), Casilla Electró...
-
Congreso de la República El Proyecto de ley ( PL 13597/2025-CR ) , busca que el recargo por trabajo nocturno se pague tomando en cuen...
-
Un concepto remunerativo para trabajadores del régimen laboral Construcción civil . Su monto varía según la categoría del trabajador...
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas