Licencia por adopción


Licencia por adopción

El trabajador peticionario de adopción de un niño de hasta 12 años de edad, tiene derecho a licencia con goce de haber de 30 días naturales desde el día siguiente de expedida la resolución de colocación familiar del niño y suscrita la respectiva acta de entrega.

Esto es de aplicación incluso cuando el peticionario de adopción es cónyuge del padre o madre del niño a adoptar o tiene con éste vínculo de parentezco haste el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Para el goce de la licencia el trabajador debe comunicar expresamente a su empleador su decisión de hacer uso de la misma con una anticipación no menor de 15 días naturales a la fecha de entrega física del niño.

La falta de comunicación dentro del plazo mencionado impide el goce de la licencia


La licencia no puede exceder de 30 días naturales en el año, independientemente de la cantidad de procesos de adopción que el trabajador inicie .
En todo caso el periodo vacacional cumplido pendiente de goce puede iniciarse a partir del día siguiente del vencimiento de la licencia gozada.



La negativa injustificada del empleador de otorgar la licencia correspondiente será considerada como un acto de hostilidad equiparable al despido

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Cas : Ley 29849

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