vacaciones : remuneracion contenido


La remuneracion vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido en forma habitual en caso de continuar laborando.
Ejemplo :
Enero cobra 600.00 s/.
El monto de sus vacaciones en Marzo , por dar una fecha sera pues 600.00 s/.

Se considera remuneracion para este efecto , la computable para el calculo de la compensacion por tiempo de servicios.

El pago de la remuneracion vacacional se abonara antes del inicio del descanso del trabajador.
Ejemplo : El trabajador empezara su descanso el 15 de Febrero 2011
El limite de pago seria hasta el 14 de Febrero 2011

Mas informacion del Manual Descanso Vacacional Anual en :
http://laboraperu.blogspot.com/search/label/vacaciones

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comentarios o Consultas

Computo indemnización despidió arbitrario en la CTS

  ¿ La indemnizacion por despido arbitrario es computable para el calculo de CTS?  No, porque la indemnizacion no tiene naturaleza remunerat...

Vea tambien ...