No gozan del Descanso Semanal Obligatorio los siguientes trabajadores (Rgto. 713, art. 5):
1.- Los miembros de una misma familia que realizan trabajo familiar o en taller de familia, sin la colaboración de personas extrañas al núcleo familiar .
2.- Los trabajadores de dirección y los que realizan labores exclusivamente de inspección.
3.- Los trabajadores que laboran sin fiscalización superior inmediata.
4.- Los trabajadores que perciben el 30% o más del importe de la tarifa por los servicios que brinda el empleador .
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