La remuneración por el DSO equivale a la de una jornada diaria ordinaria y es proporcional al número de días efectivamente laborados por el trabajador en el período considerado para establecer tal remuneración (D.Leg. 713, art. 4).
Se entiende por remuneración ordinaria la que el trabajador percibe semanal, quincenal o mensualmente según corresponda, en dinero o en especie.
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