Cuando las necesidades de la producción lo justifiquen de manera imprescindible, el empleador puede establecer regímenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo y descanso siempre que se respete la debida proporción, o designar como día de descanso uno distinto al domingo precisando el día alternativo.
Esta última potestad puede afectar a un trabajador o un grupo de trabajadores (D.Leg. 713, art. 2).
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